El Ministerio Público en Guatemala

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El Ministerio Público en Guatemala

El Ministerio Público (MP) es una institución con funciones autónomas que promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública (no es necesaria la intervención activa de la víctima como impulsora de la acción, puede ser perseguido de oficio por los poderes públicos), además de velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.

 

Funciones

  1. Investigar los delitos de acción pública y promover la persecución penal ante los tribunales.
  2. Ejercer la acción civil en los casos previstos por la ley y asesorar a quien pretenda querellarse por delitos de acción privada.
  3. Dirigir a la policía y demás cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de hechos delictivos.
  4. Preservar el Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos.

 

Fiscal General de la República

Es el Jefe el Ministerio Público y es el responsable de su buen funcionamiento. Su autoridad se extiende a todo el territorio nacional.

Debe de ser guatemalteco de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos, mayor de 40 años, haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de Apelaciones, ser abogado colegiado y haber ejercido la profesión por más de 10 años.

 

El Fiscal General es nombrado por el Presidente de la Republica de una nómina de seis candidatos propuestos por una Comisión de Postulación integrada de la siguiente forma:

  1. Presidente de la Corte Suprema de Justicia quien la preside;
  2. Decanos de las Facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades del país;
  3. Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala;
  4. Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala;

 

El Fiscal General puede postularse nuevamente al cargo.

 

Actuaciones

El Ministerio Público estará a cargo de la investigación de un delito, debe de reunir los elementos de convicción de los hechos punibles que permita el control de la defensa de la víctima y las partes civiles.

 

Fuentes:

  • Ley Orgánico del Ministerio Público, Decreto Número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala.

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