Voto Nulo, su impacto en las Elecciones

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Impacto del Voto Nulo en las Elecciones   

Después de las reformas a la Ley Electoral del 2016 cambiaron las fechas para las elecciones.

El domingo 16 de junio se llevo a cabo las votaciones para la primera vuelta y el 11 de agosto la segunda.

¿Qué pasa entonces si votamos nulo?

Según la Ley Electoral y de Partidos Políticos después de las reformas, en su artículo 196 establece que si el voto nulo obtuviere la mayoría requerida (esto más de la mitad), el Tribunal Supremo Electoral (TSE) acordará y declarará en única instancia la nulidad de las elecciones en donde corresponda y se repetirán las elecciones en los casos que procediere, efectuándose un domingo del mes de octubre del mismo año.

Declarada la nulidad el TSE se repetirán las elecciones y se harán las convocatorias correspondientes dentro del plazo de los 15 días y la nueva elección se llevará a cabo dentro de los 60 días siguientes.

Las elecciones se realizarían con los mismos candidatos, es decir que el efecto es momentáneo porque no obligan de ninguna manera a los partidos políticos a realizar cambiar a sus candidatos. 

El TSE deberá declarar la nulidad de las elecciones en donde corresponda, y las mismas deberán repetirse. Ya sea presidencial, para diputaciones o alcaldías.

 

¿Qué pasa con el voto nulo en los demás casos?

Si el voto nulo no llegara a darse en las elecciones presidenciales, pero sí en las elecciones municipales de alcaldes y síndicos o de diputados, por listado nacional, por planilla distrital o diputados del Parlamento Centroamericano, las mismas se podrán realizar conjuntamente en la segunda vuelta de la elección presidencial.

 

Diferencia entre el Voto Nulo y el Voto en Blanco

Según el artículo 237 de la Ley Electoral establece que el voto nulo, todo voto que no esté marcado claramente con una X, un círculo u otro signo adecuado, cuando el signo abarque más de una planilla, o menos que esté clara la intención de voto o cuando la papeleta contenga modificaciones, expresiones, signos o figuras ajenas al proceso. El voto nulo tiene validez jurídica, a efecto de determinar la repetición de la elección.

 

Es decir que si la boleta se deposita en las urnas en blanco, esta no tiene validez. Pero, si esta se marca de cualquier manera en la que no se establezca de forma clara la elección del votante, se considera voto nulo y estos son los que tienen validez para determinar si se repito o no la elección.

 

Fuentes:

  • Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto Número 1-85, Asamblea Nacional Constituyente.

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