La Asamblea Nacional Constituyente de 1985

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Asamblea Nacional Constituyente de 1985

La Asamblea Constituyente es una reunión nacional de representantes populares que asumen el objetivo específico de dictar las reglas que regirán la relación entre gobernantes y gobernados.

Tiene como función redactar la nueva constitución, dotado de pleno poder constituyente al que deben someterse todas las instituciones públicas.

Asamblea Nacional Constituyente y la Constitución de 1985

La Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 fue creada por la Asamblea Nacional Constituyente de 1985, fue una junta jurídica cuyo único objetivo fue la re-elaboración de la Constitución.

Después del derrocamiento de Ríos Montt  de 1983, Mejía Víctores, el entonces jefe de Estado, convocó a elecciones para la Asamblea Nacional Constituyente.En 1984 se llevaron a cabo las elecciones de 88 diputados para la misma.

La Constitución fue presentada el 31 de mayo de 1985 y entre lo que se creó fueron tres instituciones nuevas: la Corte de Constitucionalidad, la Procuraduría de los Derecho Humanos y el Tribunal Supremo Electoral.

 

Diputamos de la Asamblea Nacional Constituyente

La Asamblea Nacional Constituyente y el Congreso de la República podrán funcionar simultáneamente.

Las calidades requeridas para ser diputados a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) son las mismas que se exigen para ser Diputado al Congreso y los diputados constituyente gozarán de iguales inmunidades y prerrogativas. Pero, no se podrá ser simultáneamente diputada a la ANC y al Congreso de la República.

Reformas a artículos de la Constitución

Existe un artículo en la Constitución Política, el 278, que establece que para reformar éste mismo artículo o cualquier artículo de los contenidos en el Capítulo I del Título II de la Constitución (referente a los derecho humanos individuales, como por ejemplo el derecho a la vida, la libertad e igualdad, de defensa, de petición, entre otros), es indispensable que el Congreso de la República, que con voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que lo integran, convoque a una ANC.

 

Fuentes:

  • Constitución Política de la República de Guatemala, 1985.
  • Wikiguate

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