Te contamos cómo arrendar bienes que son propiedad del Estado
Guatemala, como tiene, entre sus activos, una serie de bienes a su disposición.
En dichos inmuebles puede, si así lo desea, dar en arrendamientos dichos inmuebles o fracciones de los mismo.
Se asigna una dependencia para
Para poder dar en arrendamiento dichos inmuebles o fracciones, las entidades que tienen adscritos los inmuebles deben designar una dependencia administrativa que se encargará en tramitar el procedimiento de los inmuebles.
Si, en dado caso no hubiera entidad adscrita, es el Ministerio de Finanzas, a través de la Dirección de Bienes del Estado la encargada de dar en arrendamientos los inmuebles.
Se determina la base
Ahora bien, para determinar la base del arrendamiento, es decir, poder imponer el valor de la renta, se deberá primero, solicitar, a través de la entidad administrativa encargada, a la dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI), del Ministerio de Finanzas Públicas, el avaluó del bien inmueble a darse en arrendamiento para que sirva de base para la determinación de la renta.
El procedimiento
En cuanto al procedimiento como tal, existe una guía, que contiene los requisitos y lineamientos generales para llevar a cabo dicho procedimiento.
Para iniciar le trámite, se debe:
- Enviar una solicitud, por parte de la persona individual o jurídica que desee arrendar el inmueble y la dirección del mismo.
- En dado caso sea una persona individual, adicional de la solicitud, se debe de agregar copia del DPI, fotocopia del carnet del NIT y consignar lugar para recibir notificaciones.
- En cuanto a personas jurídicas, adicional a la solicitud se debe de agregar, fotocopia del nombramiento, fotocopia del DPI del representante legal, fotocopia de la patente de Sociedad.
- Con dichos documentos, se inicia el expediente, para lo cual, la entidad encargada debe adjuntar lo siguiente:
- Avalúo elaborado por DICABI
- Resolución administrativa que resuelve la solicitud
- Un seguro de caución de cumplimiento del contrato, es decir, asegurar que la parte arrendataria vaya a cumplir con el contrato
- El contrato de arrendamiento
- El acuerdo de la autoridad estatal que aprueba el contrato.
El contrato, por su parte, deberá llevar los siguientes requisitos:
- Plazo del contrato de arrendamiento, el cual no podrá exceder de tres años y será forzoso, a excepción de aquellos contratos en donde el arrendatario se ha comprometido a construir la infraestructura cuya inversión supere el monto del contrato, en estos casos se definirá de mutuo acuerdo;
- La prohibición de que el contrato no puede prorrogarse automáticamente;
- Monto del contrato;
- Forma de pago;
- Construcciones y mejoras;
- Prohibiciones;
- Forma de terminar el contrato;
- Prórroga;
- Que el arrendatario pagará los servicios conexos del inmueble,
- La aceptación expresa en cuento a que el personal de la Dirección de Bienes del Estado, pueda ingresar al bien inmueble previo aviso, a supervisar su uso;
- Incumplimiento;
- Garantías y depósito.