¿Cómo se eligen a los diputados en Guatemala?
El Congreso de la República de Guatemala es el órgano legislativo es el encargado de crear las leyes que norman nuestro país.
Cada 4 años, los diputados que representan al pueblo de Guatemala, son elegidos de manera democrática y directa.
Integración del Congreso
El Congreso de integra con diputados electos en los distritos electorales y por el sistema de lista nacional, cada departamento de la República constituye un distrito electoral, con excepción del departamento de Guatemala, en el cual el municipio de Guatemala comprenderá el Distrito Central y los restantes municipios del departamento de Guatemala constituirán el Distrito Departamento de Guatemala.
El número de diputados distritales no excederá de 128, el cual se distribuye así:
- Distrito Central: 11
- Distrito de Guatemala: 19
- Sacatepéquez: 3
- El Progreso: 2
- Chimaltenango: 5
- Escuintla: 6
- Santa Rosa: 3
- Sololá: 3
- Totonicapán: 4
- Quetzaltenango: 7
- Suchitepéquez: 5
- Retalhuleu: 3
- San Marcos: 9
- Huehuetenango: 10
- Quiché: 8
- Baja Verapaz: 2
- Alta Verapaz: 9
- Petén: 4
- Izabal: 3
- Zacapa: 2
- Chiquimula: 3
- Jalapa: 3
- Jutiapa: 4
Los 32 diputados electos por el sistema de lista nacional constituyen el 25% del total de diputados que integran el Congreso de la República.
Elección por el Método d`Hondt
Conocido por el método de representación proporcional de minorías. Se encuentra regulado en el artículo 203 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, el cual establece que las elecciones de diputados por lista nacional, por planilla distrital, al Parlamento Centroamericano, así como las de concejales para las corporaciones municipales, se llevarán a cabo por el método de representación proporcional de minorías.
En este sistema los resultados electorales se consignan en un pliego que contendrá un renglón por cada planilla participante y varias columnas.
La primera columna se anotará a cada planilla el número de votos válidos que obtuvo; en la segunda, ese mismo número dividido entre dos; en la tercera, dividida entre tres, y así sucesivamente, conforme sea necesario para los efectos de la adjudicación.
Por ejemplo:
De estas cantidades y de mayor a menor, se escogerán las que correspondan a igual número de cargos de elección.
La menor de estas cantidades será la cifra repartidora, obteniendo el número de candidatos electos que resulten de dividir los votos que obtuvo entre la cifra repartidora sin apreciarse residuos.
Todas las adjudicaciones se harán estrictamente en el orden correlativo establecido en las listas o planillas, iniciándose con quien encabece y continuándose con quienes le sigan en riguroso orden, conforme el número de electos alcanzado.
Fuentes:
- Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85, Asamblea Nacional Constituyente.
- TSE