¿Cómo conseguir una frecuencia de radio o televisión?
En Guatemala, puedes escuchar la radio o ver los programas de televisión, pero, ¿cómo se consigue una frecuencia de radio o de televisión en Guatemala?
Para iniciar, es necesario entender que son las frecuencias y cuales existen.
Frecuencias AM Y FM
La radiodifusión se divide en dos grandes grupos, la radiodifusión sonora y la radiodifusión televisiva. El primero de los grupos, radiodifusión sonora, se divide, a su vez, en tres grupos, amplitud Modulada (AM), Frecuencia Modulada (FM) y Onda Corta (OC). Las primeras dos, son las que generalmente escuchamos las personas en nuestro día a día y que son conocidas generalmente como radios. Por su parte, la radiodifusión televisiva se dividen en TV VHF y TV UHF, las cuales son los canales que generalmente se pueden observar en la televisión.
Para poder explotar o utilizar estos servicios, ya sea de radiodifusión sonora o de radiodifusión televisiva, es necesario contar, primero con un Título de Usufructo ante la Superintendencia de Telecomunicaciones. Un usufructo es, según la Real Academia Española, “Derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservarlos, salvo que la ley autorice otro cosa” En este caso, el derecho es del Estado de Guatemala, toda vez que según el artículo 121 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece, en el inciso H que, “Artículo 121.- Bienes del Estado. Son bienes del estado: (…)h. Las frecuencias radio eléctricas.”
Estado de Guatemala el dueño de las frecuencias radio
En tal sentido, siendo el Estado de Guatemala el dueño de las frecuencias radio eléctricas, para poder usar estas frecuencias, es necesario contar con un derecho de disfrutar bienes ajenos, es decir, un usufructo, el cual es otorgado por la Superintendencia de Telecomunicaciones, según establece el artículo 54 de la Ley General de Telecomunicaciones, el cual establece que “El aprovechamiento de las bandas de frecuencias reguladas será asignado mediante títulos que representan el derecho de usufructo.”
Ahora bien, para obtener un usufructo, es necesario ingresar ante la Superintendencia, una solicitud. Con dicha solicitud, la superintendencia emite una resolución dándole o no tramite a la solicitud. Al darle trámite, se permite que, personas jurídicas o individuales que tengan un interés fundado y legítimo, se opongan a dicha solicitud. En dado caso existiera una oposición, la superintendencia deberá resolver la misma en un plazo no mayor a 10 días. En dado caso la oposición es declarada con lugar, se dará por finalizado el proceso, si es declarada sin lugar, se procederá a inscribir el usufructo.
Si existieran más interesados
Si existieran más interesados en la frecuencia, la superintendencia procederá a invitar a los interesados a una subasta pública; recibiendo las plicas (sobres) con las ofertas. Dichas ofertas deberán ser respaldadas con una fianza de cumplimiento. Una vez adjudicada la frecuencia, no cabe recurso alguno y la superintendencia procederá a inscribir el usufructo en un plazo no mayor de 5 días contados a partir de la adjudicación. El plazo del usufructo es de 15 años, el cual podrá ser prorrogado por períodos iguales
FUENTES:
- Constitución Política de la República
- Ley General de Telecomunicaciones
- https://sit.gob.gt/
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