¿Cuales documentos de identificación han tenido los guatemaltecos?

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¿Cómo se han identificado los guatemaltecos?

En Guatemala, hasta el 24 de agosto de 2013, los guatemaltecos, mayores de edad, podían identificarse con un documento de Identificación denominado Cédula de Vecindad.

En dicha fecha, perdió completamente la vigencia la Cédula, dejando como único documento de identificación al Documento Personal de Identificación (DPI), pero ¿cómo se realizó dicho cambio?

Se crea una Cédula de Vecindad

Para iniciar, mediante el Decreto número 1735, emitida durante el Gobierno de Jorge Ubico, se crea la Cédula de Vecindad, documento que, según el artículo primero establece que,

se crea la Cédula de Vecindad obligatoria para todos guatemaltecos y extranjeros domiciliados en la República, comprendidos entre las edades de 18 y 60 años.

2005

Ahora bien, muchos años después, en el año 2005, se crea el Decreto 90-2005, el cual establece, en su primer considerando que,

Que desde hace varias décadas se ha sentido la urgente necesidad de implementar la normativa jurídica que regule lo relativo a la documentación personal, para adaptarla a los avances tecnológicos de la ciencia y a la natural evolución de las costumbres; así como dar cumplimiento al compromiso de modernización del sistema electoral, específicamente en el tema de documentación, adoptado en el Acuerdo de Paz sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral

También se considera

Asimismo, el considerando dos establece que “Que la Cédula de Vecindad además de ser un documento perecedero y carente de confianza, en virtud de que data desde 1931, al haberse creado a través del Decreto Número 1735 de la Asamblea Legislativa, es administrada por los Registros de Vecindad que no efectúan controles sobre su expedición, lo que facilita su falsificación, además de constituir aquella cartilla un documento elaborado en un material carente de medidas de seguridad y de fácil deterior

DPI

En base a estos considerandos, y el decreto establecido, en el artículo 50, se establece que,

El Documento Personal de Identificación que podrá abreviarse DPI, es un documento público, personal e intransferible, de carácter oficial.

Todos los guatemaltecos y los extranjeros domiciliados mayores de dieciocho (18) años, inscritos en el RENAP, tienen el derecho y la obligación de solicitar y obtener el Documento Personal de Identificación.

Constituye el único Documento Personal de Identificación para todos los actos civiles, administrativos y legales, y en general para todos los casos en que por ley se requiera identificarse. Es también el documento que permite al ciudadano identificarse para ejercer el derecho de sufragio. El reglamento respectivo regulará lo concerniente al DPI.”

Data del Gobierno de Jorge Ubico

Es decir, que, desde el año de 1932, con Jorge Ubico, se había buscado la forma en que los guatemaltecos pudieran tener un documento de identificación en la cual se asentara, entre otros, nombres, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento y contaba con una fotografía de la persona; y que dicho documento fuera utilizado para ejercer derechos o asentar los mismo, tales como matrimonios.

La cédula, fue, por más de 70 años, este documento. Con la modernización, en el 2005, se emite el decreto que cambia la Cédula por el DPI; sin embargo, y al ser un cambio tan radical, se otorga un plazo para que, las personas con cédula se cambiaran a DPI.

Este plazo fue prorrogado y finalmente, 24 de agosto de 2013, la Corte de Constitucionalidad deniega dos amparos que solicitaban una prórroga para hacer el cambio y la Cédula queda sin vigencia a partir de dicha fecha, siendo el único documento de identificación válido, el DPI.

Ahora se identifican a todas las personas, incluso menores de edad

Es importante recalcar que, con el DPI, ahora, también se pueden identificar a todas las personas; es decir, que ahora existen DPI para los menores de edad; UE que un padre o tutor, de una persona menor de edad, de 0 a 17 años, puede, si así lo desea, solicitar un DPI para identificar al menor.

En dado caso no lo solicitare, seguirá siendo la partida de nacimiento, el documento que identifica al menor de edad.

 

Fuentes:

  • DECRETO NÚMERO 90-2005 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
  • RENAP
  • Wikipedia

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