Funciones y Atribuciones del Registro de las Personas Jurídicas

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Funciones y Atribuciones del Registro de las Personas Jurídicas

El Código Civil de Guatemala establece, en su artículo 15 que “Son personas jurídicas:

1) El Estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos, la Universidad de San Carlos y las demás instituciones de derecho público creadas o reconocidas por la ley;

2) Las fundaciones y demás entidades de interés público creadas o reconocidas por la ley.

3) Las asociaciones sin finalidades lucrativas, que se proponen promover, ejercer y proteger sus intereses sindicales, políticos, económicos, religiosos, sociales, culturales, profesionales o de cualquier otro orden, cuya constitución fuere debidamente aprobada por la autoridad respectiva. Los patronatos y los comités para obras de recreo, utilidad o beneficio social creados o autorizados por la autoridad correspondiente se consideran también como asociaciones; 

4) Las sociedades, consorcios y cualesquiera otras con fines lucrativos que permitan las leyes. Las asociaciones no lucrativas a que se refiere el inciso 3o podrán establecerse con la autorización del Estado, en forma accionada, sin que, por ese solo hecho, sean consideradas como empresas mercantiles” El artículo 438 del mismo Código establece que “En el libro especial de Registro de Personas Jurídicas se hará la inscripción de las comprendidas en los incisos 3o y 4o, y párrafo final del artículo 15 de este Código.” 

REPEJU

En tal sentido, el Registro de las Personas Jurídicas (REPEJU), es la entidad encargada de la aprobación e inscripción de Personas Jurídicas, tales como Iglesias, fundaciones, Universidades, Asociaciones no Lucrativas, Organizaciones No Gubernamentales, entre otras. 

Es decir, si, por ejemplo, una Asociación de Vecinos, Asociaciones para ayudar, Iglesias, Organizaciones No Gubernamentales, entre otros, quisieran registrarse y operar en Guatemala, deberían de inscribiré en este Registro. 

En orden para poder registrar estas asociaciones, es necesario, primero, constituir la misma ante Notario, por medio de una escritura pública; el mismo, se presente en original y en duplicado. Posteriormente, se aprueban los estatutos y con dicha aprobación se asenta la inscripción en el libro correspondiente, otorgándole un número de registro, folio y libro; otorgándole, desde la inscripción, la personalidad jurídica a las asociaciones. Una vez inscrita, la personalidad jurídica, el REPEJU también se encarga de registrar las inscripciones de los nombramientos, de los miembros de la Junta Directiva, Mandatarios, Administradores, entre otros. 

 

Fuentes

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