Inspección General de Trabajo
El trabajo es un derecho regulado en la Constitución Política de la República de Guatemala y, para regular el mismo, se ha creado el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Ahora bien, existe una dependencia de dicho Ministerio, que se encarga de velar porque se cumplan los derechos y obligaciones de los patronos y trabajadores y de asesorar a las personas, jurídicas o físicas que tengan cualquier tipo de duda o consulta en materia laboral, este órgano es la Inspección General de Trabajo.
Para iniciar
Empezó a regularse en el año de 1947, al momento de entrar a vigencia el primer Código de Trabajo, contenido en el Decreto 330 del Congreso de la República. Al momento de crear dicho código, y en virtud de la importancia que requería tener un ente administrativo del derecho de Trabajo, se incluyó, dentro el referido Código, el título noveno, el cual regía la Organización Administrativa de Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y la Inspección General de Trabajo.
Asimismo, el 13 de febrero de 1952, Guatemala ratifica el Convenio C081, Convenio sobre la Inspección del Trabajo y en el 20 de mayo de 1994, entra en vigor el convenio C129, Convenio sobre la Inspección del trabajo (agricultura). Es decir, tanto a nivel nacional, como a nivel internacional, Guatemala ha respetado, a sabiendas de la importancia, a la Inspección General de Trabajo.
¿Qué es la Inspección General de Trabajo?
La Inspección General de Trabajo, por medio de su cuerpo de inspectores y trabajadores sociales, debe velar porque patronos y trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan y respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos que normen las condiciones de trabajo y previsión social en vigor o que se emitan en lo futuro. Los arreglos directos y conciliatorios que se suscriban ante los inspectores o trabajadores sociales, una vez aprobados por el inspector general de trabajo o por el subinspector general de trabajo, tienen carácter de título ejecutivo.
En los asuntos que se tramiten ante las autoridades administrativas de trabajo, los interesados no necesitan la intervención de abogado, pero si se hicieren asesorar únicamente los abogados y los dirigentes sindicales podrán actuar como tales; en cuanto a estos últimos, sólo podrán asesorar a los miembros de sus respectivos sindicatos a que pertenezcan, circunstancia que acreditarán ante la dependencia respectiva y exclusivamente en asuntos cuya cuantía no exceda de trescientos quetzales.
Artículo 323
Para el caso de que los interesados se hagan representar en sus gestiones ante las autoridades administrativas de trabajo, pero la circunstancia de que miembros del personal de una empresa comparezcan a gestionar por ésta, se debe considerar como gestión directa del respectivo patrono” Asimismo, el primer párrafo del artículo 279, establece que “La Inspección General de Trabajo tiene carácter de asesoría técnica del Ministerio respectivo y, a este efecto debe evacuar todas las consultas que le hagan las demás dependencias de aquél, los patronos o los trabajadores, sobre la forma en que deben ser aplicadas las disposiciones legales de su competencia.”
Se puede determinar que, tiene dos funciones principales; la primera de ellas es de velar porque, tanto trabajadores como patronos, cumplan con sus derechos y obligaciones respectivas. Entre los derechos y las obligaciones que vela, por ejemplo, están los de autorizar a que menores de 14 años puedan trabajar, y en qué condiciones. Es la entidad encargada de autorizar los Reglamento Interiores de los patronos y otorgar autorizaciones para que los trabajadores puedan (por el giro de negocio del patrono) laborar en días de asueto o de descaso.
Otra de las funciones de vigilancia principal de la Inspección General es, por medio de sus inspectores, realizar visitar en los lugares de trabajo para velar que los patronos cumplan con todos sus obligaciones. Es decir, que los inspectores realizan una serie de visitar a los distintos establecimientos para la verificación de los establecimientos y que los patronos cumplan con dichos requisitos.
Inspección General de Trabajo
En la segunda función, de asesoría, Tiene la obligación de solventar todas las dudas o consultas que tengan, tanto patronos como trabajadores. En caso un trabajador es despedido, la Inspección puede hacer un cálculo del pago que debe de recibir dicho trabajador, esto incluyendo los derechos irrenunciables y, si fuera el caso, la indemnización. Si el trabajador lo desea, puede actuar, también, como un ente conciliador para que patronos y trabajadores lleguen a un acuerdo en cuanto al monto establecido.
Cumple con dos grandes funciones que son de vital importancia para velar por el derecho de trabajo de todos los guatemaltecos, ya sea vigilando que se cumplan los derechos y obligaciones de los patronos y trabajadores, o ya sea por medio de solventar las dudas que cualquier persona tenga sobre cualquier materia de índole laboral.
FUENTES
- https://www.mintrabajo.gob.gt
- https://www.ilo.org
- Código de Trabajo
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