Ley y Reformas buscan Regular el Transporte

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Ley y Reformas buscan Regular el Transporte

Uno de los transportes más utilizados en Guatemala son las camionetas, también conocidas como “burras”.

Las camionetas se utilizan tanto para moverse dentro de una ciudad como dentro de ciudades, por ejemplo, existen camionetas que van desde la Ciudad de Guatemala a distintas ciudades como la Antigua Guatemala, el Puerto de San José, entre otros. 

Este transporte puede ser muy útil y al mismo tiempo muy peligroso; lamentablemente, han existido una serie de accidentes que han dejado una gran cantidad de muertos, es por esto, que, en el año 2016, el Congreso de la República de Guatemala publica el decreto 45-2016, denominado Ley Para el Fortalecimiento de La Seguridad Vial.

Esta Ley  de transporte establece que:

Esta Ley establece como primer punto, que los transportes colectivos, deben de tener un límite de velocidad, el cual deberá estar instalada en la bomba de inyección. Este controlador de velocidad deberá de tener como velocidad máxima programada los 80 kilómetros por hora.

Para poder regular esto se crea el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT-, a cargo del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, entidad que deberá velar que las camionetas cumplan con las referidas medidas. 

Del mismo modo, uno de los artículos más importantes de la presente ley es que el dueño del transporte pesado deberá contratar, a favor del piloto, un seguro en caso de homicidio o asesinato.

El seguro deberá tener una cobertura mínima de cincuenta salarios mínimos, la cual será entregada al cónyuge, en ausencia de cónyuge a hijos y en ausencia de cónyuge e hijos a los padres. 

Retención y suspensión

Otro de los artículos más importantes de la presente ley es que, se adiciona el artículo 40 Bis de la Ley de Tránsito, el cual queda de la siguiente forma: “Retención y suspensión de la licencia de conducir a personas que conduzcan bajo influencia de bebidas alcohólicas o fermentadas, fármacos, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas.

La autoridad competente en materia de tránsito, procederá a retener y suspender la licencia de conducir, de

1. Retención y suspensión de la licencia de conducir de uno (1) a dos (2) años y multa de cinco mil (Q.5,000.00) a veinticinco mil (Q.25,000.00) Quetzales, a quien condujere un vehículo automotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y/o fermentadas.

2. Retención y suspensión de la licencia de conducir de dos (2) a cuatro (4) años y multa de diez mil (Q. 10,000.00) a cincuenta mil (Q.50,000.00) Quetzales, al conductor de transporte colectivo o de carga que condujere un vehículo automotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y/o fermentadas.

En caso de reincidencia,

se procederá al doble de la sanción estipulada en el presente artículo. Para la determinación del estado de embriaguez en que pudiera encontrarse el piloto, se realizará una medición objetiva con alcoholímetro o medios objetivos de convicción, previamente autorizados por la autoridad competente y de conformidad con el procedimiento que para el efecto establezca el reglamento de la presente Ley.

Si de las circunstancias señaladas en este artículo, resultare la comisión de un hecho catalogado como delito, la autoridad de tránsito correspondiente, en coordinación con la Policía Nacional Civil, procederá al traslado del caso al órgano jurisdiccional correspondiente.”

 Es decir, que, si las personas manejan en estado de embriaguez, podrán retener la licencia de conducir y recibir una multa de hasta 50 mil quetzales. Del mismo modo, se adiciona el artículo que, en caso de que una persona cometiera homicidio manejando, es decir, mataré a una o varias personas con el vehículo, o resultaren en lesiones, se impondrá una pena de hasta 8 años. Pero, si la persona que va conduciendo el vehículo es un piloto de transporte pesado, esta sanción se aumentará hasta 15 años.  

 

Fuentes:

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