¿Puede vivir cualquier persona en Guatemala?

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¿Puede vivir cualquier persona en Guatemala?

En Guatemala viven no solo los guatemaltecos sino muchos extranjeros. Algunos de ellos, optan por hacer del país su residencia para toda o parte de su vida.

A estos extranjeros se los otorga el estatus, luego de finalizar el proceso, de residentes permanentes.

Según el Código de Migración

Son residentes permanentes las personas que además de cumplir con los otros requisitos legales, desean adquirir domicilio en el país, los cuales serán establecidos en el reglamento correspondiente y que se encuentran dentro de los siguientes criterios:

a) Han sido residentes temporales por un periodo igual o mayor de cinco años.

b) Tener un año o mas de haber contraído matrimonio o declarado la unión de hecho con persona guatemalteca.

c) Los familiares, dentro de los grados de ley, de persona guatemalteca que tienen otra nacionalidad

d) Los nacidos en otros países de Centro América cuando han sido residentes temporales por un periodo de un año.

e) Los rentistas o pensionados, que son las personas que han sido autorizadas para residir en el país y que cuentan con ingresos permanentes lícitos provenientes del extranjero.

Regla especial

Se entiende, como regla especial para el estatus de residente permanente rentista o pensionado, todos los beneficios y exoneraciones que sean regulados en el reglamento especifico para estos casos, ser inaplicables a las personas guatemaltecas de origen que se hayan naturalizado en otros países y que regresen pensionados o jubilados por gobiernos o entidades privadas.” 

Existen 5 supuestos para que las personas puedan ser considerados como residentes permanentes.

La primera es haber cumplido 5 años como residentes permanentes. Para poder volverse residente permanente, la persona extranjera, primero tuvo que haber obtenido la residencia temporal primero. 

El segundo supuesto son las personas extranjeras que han contraído matrimonio u unión de hecho declarada, por el plazo de un año. El tercer supuesto son los familiares de personas guatemaltecas que tengan otra nacionalidad.

Es importante recalcar que en Guatemala se permite que las personas tengan la doble nacionalidad.

El cuarto supuesto establecido en la ley es para aquellas personas que, habiendo nacido en Centroamérica, y tengan la residencia temporal por lo menos por un año. La diferencia entre el primero y este supuesto es que el primero aplica para todos los ciudadanos que no son centroamericanos. 

El último supuesto por el cual una persona se puede volver residente permanente es para aquellas personas extranjeras que se vienen a retirar a Guatemala.

En otras palabras, son aquellas personas que, teniendo ingresos lícitos por otros países, por medio de pensión o jubilación.  

Es decir, las personas que encajen en estos supuestos pueden vivir en Guatemala de forma permanente y hacer su residencia en el país. 

 

Fuentes:

  • DECRETO NÚMERO 44-2016, Emitido por el Congreso de la República.  

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