Residencia Temporal

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Residencia Temporal

Guatemala cuenta con una gran afluencia migratoria,  personas que vienen al país por distintas razones.

Una de ellas, o la principal, es el turismo, gente que viene por un tiempo limitado y luego de va del país. 

Existen personas extranjeras que deciden quedarse en el país por un tiempo mayor al de turistas, sin embargo, deciden no hacer, o por lo menos no de forma definitiva, su permanencia en el país. Estos extranjeros son denominados residentes temporales. 

Existen 6 supuestos por los cuales una persona puede iniciar el trámite para conseguir la residencia temporal.

El primer supuesto son los trabajadores migrantes.

Como su nombre lo establece, los trabajadores migrantes son aquellos quienes se dedicarán a una actividad remunerada bajo un patrono.

El plazo por el cual se extiende la residencia temporal es de uno hasta cinco años. 

El segundo supuesto son los estudiantes

Personas que, en cualquier nivel educativo, colegio, universidad o similares, vienen a Guatemala, a cursar en dichos niveles académicos.

El tiempo de la residencia durará el o los ciclos que dure el tiempo de estudio.

El tercer supuesto en el cual se otorga la residencia temporal

 Para los artistas o deportistas existen dos supuestos en cuanto a tiempo de duración de la residencia; el primer supuesto es que durará el tiempo del contrato o el segundo supuesto es hasta por un plazo máximo de 5 años. 

Uno de los extranjeros que pude optar a la residencia y que puede ser de gran ayuda para la economía del país son los inversionistas, es decir, aquellas personas extranjeras que realizan inversiones en el país.

Dos tipos

Finalmente, existen dos tipos de extranjeros que pueden solicitar la residencia temporal que son los científicos o investigadores,  aquellas personas que se dediquen a la investigación y que sean contratados por empresas para que realicen dichos estudios; y, por último, los ministros de cultos que vienen a predicar al país.

Estos últimos pueden permanecer u obtener la residencia por un plazo máximo de 5 años.  

FUENTES

  • DECRETO NÚMERO 44-2016, Emitido por el Congreso de la República. 

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