Se busca parar la Ciberdelincuencia en Guatemala

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Se busca parar la Ciberdelincuencia en Guatemala

En Guatemala, al igual que el resto del mundo, estamos conectados por el internet, los servicios en línea y el comercio electrónico, las redes sociales, entre otros.

Pero estas herramientas, como muchas otras, pueden utilizarse de una forma positiva o negativa. En caso las personas utilizan las redes sociales o el internet para generar un perjuicio o daño, se comete un ciberdelito.

Se entiende por Ciberdelito como

Acciones u omisiones típicas, antijurídicas, ilícitas, dolosas o culposas, imputables, continuas o aisladas, de carácter penal, cometidas en contra de personas individuales y/o jurídicas, que utilizan para su perpetración, como método, como medio o como fin, los datos o sistemas informáticos o sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones y que tienen como objeto lesionar bienes jurídicos personales, patrimoniales o informáticos de la víctima.”

Para regular la Ciberdelincuencia, el Congreso de la República conoció en pleno, la iniciativa 5601, conocida como Iniciativa que dispone aprobar Ley de Prevención y Protección contra la Ciberdelincuencia.

Esta ley, como su nombre lo indica, busca prevenir y proteger a los ciudadanos guatemaltecos de los ataques que se pueden producir en el internet, o por medio de la tecnología.

De conformidad con la ley, se entiende como ciberdelincuencia a las “Actividades delictivas de alcance nacional o transnacional realizadas a través de sistemas informáticos o sistemas que utilicen tecnologías de la información y las comunicaciones y que tienen como objeto lesionar bienes jurídicos personales, patrimoniales o informáticos de la victima.” 

La iniciativa establece 4 supuestos

Según lo establecido en la definición anterior, la ley inicia estableciendo el ámbito de aplicación de esta, es decir, en que partes del mundo, si se comete el delito, podrán aplicarse las penas en Guatemala. 

El primero es que el delito se comete en Guatemala;

El segundo, es que el delito se origina en el extranjero, pero se consuma, es decir, se lleva a cabo en Guatemala;

El tercero es que el delito se origina y consuma en el extranjero, pero se utilizan medios en Guatemala para conseguir consumar dicho delito; y

El cuarto es que, en el territorio guatemalteco, exista una participación con la cual se materializa el delito. 

Ahora bien, los delitos como tal que se pueden cometer se dividen en varios puntos. Para iniciar, la ley regula los delitos en contra de los datos informáticos.

Es decir, estos delitos son los delitos que, por lo general, comentes los hackers o piratas informático, que consisten en entran en sistemas de personas y empresas y extraer la información que allí se almacena o guarda.

Es importante recalcar que el delito lo puede cometer, quien no tiene acceso o quien si teniendo acceso a la información, se aprovecha de la misma. La pena es de entre 2 a 8 años y multas de hasta 500 salarios mínimos.   

Engaño cibernético

El segundo tipo de delitos que se comenten son los de falsedad, es decir, engaño cibernético; abarcando desde falsificar los datos cibernérneticos, desde modificarlos hasta eliminarlos, para lo cual se aplica una pena de 2 a 6 años y una multa de hasta 200 salarios mínimos, hasta tomar la identidad de una persona por medios cibernéticos, aplicando una pena de 2 a 4 años y multa de hasta 100 salarios mínimos. 

Ahora bien, uno de los delitos que se regulan y que afectan más a la población guatemalteca, son los delitos conocidos como “ciberdelitos contra las personas y delito contra la integridad sexual de niño, niña o adolescente” siendo el artículo 19 el que establece que cuales establecen que “Acoso por medios cibernéticos o ciberacoso.

Delito de acoso

Comete delito de acoso por medios cibernéticos, la persona individual, grupo o grupo de delincuencia organizada, que públicamente, en el ámbito, escolar, laboral u otro ámbito determinado, y en cualquiera de las formas de autoría establecidas en el código penal, lleve a cabo cualquiera o ambos de los supuestos siguientes:

Intimidar o asediar

a) Intimidar o asediar a una persona o grupo de personas, afectando su honor, dignidad o salud, con contenido falso o cruel o, mediante mensajes de texto y aplicaciones o en redes sociales, foros o juegos donde se ve, participa o comparte contenido, o cualquier otro medio electrónico o digital, actuando o no de forma anónima; 

Divulgar información confidencial

b) Divulgar información confidencial o con contenido sexual de otra persona que afecten su honor, dignidad o su salud, actuando o no de forma anónima y por cualquier sistema informático o cualquier medio de comunicación electrónico; En ambos casos, pueden ser con la intención de cometer otro ilícito. Como consecuencia se le impondrá una pena de multa de cuarenta a quinientos salarios mínimos para actividades no agrícolas. Si la víctima es niño, niña o adolescente, la sanción será de prisión de uno a dos años y una multa de veinte a doscientos salarios mínimos para actividades no agrícolas.” 

Las personas que abusen o divulguen fotografías intimas o información de una persona con la finalidad de afectarla, cometen el delito. si las personas contra quien se cometen son menores, entonces, si aplica la pena de prisión y se aumenta la pena de la multa. 

Esta ley es un esfuerzo  para garantizar la paz y seguridad de todos los habitantes, por medio de la protección de lo más importante para ellos, su vida y su información. 

 

FUENTES

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