Eutanasia, posible en Guatemala según nueva iniciativa de Ley

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Eutanasia, posible en Guatemala según nueva iniciativa de Ley

La eutanasia, Muerte sin sufrimiento físico.

A nivel mundial este tema ha tenido un auge recientemente, tanto en país de Europa como de América, siendo uno de los últimos, Colombia, cuyo sistema legal es muy parecido al guatemalteco.

En Guatemala

El pleno del Congreso conoció, el 12 de noviembre del 2019, la iniciativa 5636, conocida como la iniciativa que propone aprobar:

“La Ley Reguladora del Procedimiento para una muerte digna por enfermedad terminal o grave lesión corporal”

El objeto principal de esta ley, según el artículo 1 es:

Esta ley tiene el propósito de reglamentar integral y rigurosamente la forma en que se atenderán las solicitudes de los pacientes sobre la terminación de su vida en condiciones dignas y humanas; los procedimientos necesarios para tal fin y la práctica de la muerte digna; así como, establecer los mecanismos que permitan controlar y evaluar la correcta realización del proceso de muerte digna, atendiendo al deber del Estado de proteger la vida.”

Muerte asistida

Esta ley, asimismo, establece quien puede dar muerte asistida, siendo este un médico, denominada como médico tratante.

El médico tratante deberá de contar con una confirmación o segunda opinión de un médico, denominado médico de referencia.

Del mismo modo, el paciente debe de contar con una o varias consultas con un psicólogo o psiquiatra, quien confirme que el paciente ha solicitado al médico tratante en una o varias ocasiones, terminar con su vida de forma asistida.

Tiempo del proceso

El proceso debe de durar no menos de 48 horas ni más de 15 días; en este tiempo, el paciente debe de reiterar su intención de terminar con su vida, el médico debe de informar el alcance de su enfermedad, posibles escenarios médicos, terapias, entre otras; así como contar con la verificación de un psicólogo o psiquiatra y enviar el historial al médico de referencia para que valide la petición del paciente.

Es importante recalcar que el paciente debe de solicitar la terminación de su vida de forma escrita con ayuda de 2 testigos u oral si no pudiera escribir el paciente; al menos uno de estos testigos no podrá ser familiares, persona que tenga interés con el fallecimiento del paciente o el médico tratante.

Asimismo, el paciente puede firmar dicha petición de forma anticipada, ante notario y en compañía de 2 testigos, cumpliendo los mismos requisitos anteriormente establecidos.

Estaría regulado

En otras palabras, al aprobarse la Ley, un paciente que, de forma voluntaria, consiente, asistida y con plena capacidad mental, podrá solicitar, previo o durante una enfermedad terminal o lesión grave, que un médico termine con su vida de forma asistida, es decir, en Guatemala se regulará la eutanasia.

 

Fuentes:

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