Reforma al Código Procesal Penal permite aceptar cargos

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Reforma al Código Procesal Penal permite aceptar cargos

El Código Procesal Penal y que es conocida, popularmente, como “Ley de Aceptación de Cargos”.

Esta ley es lo equivalente a en lo que el derecho anglosajón (Estados Unidos) es un “plea bargaining”, es decir, que el acusado se confiesa como culpable en busca de una disminución de la condena.

Su finalidad

La finalidad de esta ley, según la exposición de los motivos, es un mecanismo que pude llegar a simplificar los proceso penales; es decir, que no se tenga que llevar a cabo todo el proceso penal.

Del mismo modo, busca que la reinserción del condenado a la sociedad sea más sencilla.

Esta ley busca reducir a la cantidad de presos que se encuentran dentro del sistema penitenciario; existe una sobre población de reos dentro de las cárceles de Guatemala, y, con esta ley, se busca disminuir a la cantidad de personas que vayan a las mismas.

Artículo 2

Para iniciar, el artículo 2 establece que

“Los imputados o acusados tienen derecho a renunciar al juicio oral y público y a las garantías de no autoincríminación, siempre y cuando lo hagan con la asesoría de un abogado defensor, de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.”

Siempre que el imputado tenga conocimiento de los cargos y lo haga asesorado de un abogado y de manera libre y consiente, pueden renunciar al juicio oral y público para aceptar la culpa del delito.

Artículo 3

Establece que “si el procesado acepta los cargos durante la audiencia de primera declaración, tendrá derecho a que se le rebajen las penas en la mitad.

Si lo hace después de la audiencia de primera declaración y hasta que se profiera resolución que admita la acusación, tendrá derecho a que se le rebajen las penas en una tercera parte.

Si lo hace después de la apertura del juicio, hasta antes de iniciar la recepción de las pruebas en la audiencia de debate, tendrá derecho a que se le rebajen las penas en una quinta parte.” (subrayado es propio).

En otras palabras, las penas pueden ser disminuidas desde la mitad hasta una quinta parte, dependiendo el momento en que el imputado acepte sus cargos. Si lo hace en la primera declaración, o antes que inicié el proceso, pude gozar de un reducción de la pena a la mitad; y si lo hace antes de iniciar el período probatorio, la reducción será de una quinta parte.

Si se le acusa de varios delitos es distinto

Ahora bien, es importante recalcar que, si al imputado se le acusa de varios delitos, podrá aceptar el cargo de alguno, para lo cual se procederá con el procedimiento de esta nueva ley y podrá no aceptar otros, para lo cual se continúa con el proceso penal común.

Para esta esta aceptación, ya sea parcial o total, el imputado deberá aceptar los hechos y cargos imputados por el Ministerio Público.

Debe hacerse antes de sentencia

Otro elemento importante es que el acusado puede retractarse de los cargos imputados hasta antes que el juez o el tribunal de sentencia dicte la respectiva sentencia.

El juez o tribunal puede aceptar dicha renuncia siempre y cuando la misma haya sido tomada de forma informada y con asesoría técnica del abogado defensor.

De la misma forma, el juez puede no aceptar la confesión del sindicado, siempre que en esta exista un vicio, fraude o coacción; en otras palabras, que no haya sido realizada de forma independiente por el sindicado.

 

Fuentes:

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