Limitación en la Altura de los Edificios
En la ciudad de Guatemala existe prohibición en la altura que deben tener los edificios que se construyen en algunas zonas que se encuentran cerca del aeropuerto Internacional La Aurora.
Esta restricción al uso del espacio aéreo es impuesta por la normativa aplicable en materia de aviación, esto es según lo dispuesto en la Ley de Aviación Civil.
Se limitan dentro del área del Aeropuerto Internacional
Se establecen alturas máximas dentro del área influencia del Aeropuerto Internacional La Aurora a las cuales se deben ajustar las estructuras y edificaciones afectas.
Ley de Aviación
El Reglamento de la Ley de Aviación establece que es la Dirección General de Aeronáutica Civil que toda persona, previo a efectuar edificaciones, estructuras e instalaciones en las áreas de influencia de los aeródromos, debe de contar con la autorización escrita de la Dirección, quien es el ente responsable de establecer los límites de altura máxima permisible.
Altura máxima depende de las zonas
Según la Dirección, la altura máxima dependerá de las zonas de la ciudad de Guatemala, por ejemplo, las zonas 9, 10, 14 y 15 los edificios deben ser de 1,582 metros sobre el nivel del mar. En las zonas 7, 8 y 11 deben ser de 1,551 metros SNM. En zona 13, un edificio no puede medir más de los 96 metros.
POT
Por otro lado, la municipalidad de Guatemala limitó en los últimos años como parte de su Plan de Ordenamiento Territorial (POT), la altura de los edificios en la ciudad a 96 metros, entre 28 a 30 niveles, por lo que dentro del perímetro no se pueden edificar de mayor elevación, mientras que en otro municipios o departamentos se regulan según las disposiciones de la comuna.