Los Contratos de Trabajo se pueden enviar electrónicamente

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El contrato de Trabajo se puede enviar electrónicamente

Es obligación del patrono firmar un contrato de trabajo con sus subordinados, y realizarlo en 3 ejemplares, quedándose con uno, entregando otro al trabajador y enviando uno a la Inspección General de Trabajo.

El artículo

Según el Código de Trabajo, el artículo 18 establece que, “Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma.”

Artículo 28

Asimismo, el artículo 28 establece que “En los demás casos, el contrato individual de trabajo debe extenderse por escrito, en tres ejemplares: uno que debe recoger cada parte en el acto de celebrarse y otro que el patrono queda obligado a hacer llegar a la Dirección General de Trabajo, directamente o por medio de la autoridad de trabajo más cercana, dentro de los quince

Es decir, es obligación del patrono firmar un contrato de trabajo con sus subordinados, y realizarlo en 3 ejemplares, quedándose con uno, entregando otro al trabajador y enviando uno a la Inspección General de Trabajo.

Se emitió un acuerdo

En virtud de esto último, el Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial 324-2019, el cual presenta el instructivo para enviar los contratos de trabajo de forma electrónica a la Inspección General de Trabajo.

A partir del 2019

A partir de la vigencia de este acuerdo, es decir, a partir del 9 de septiembre del año 2019, la Inspección General de Trabajo ya no recibirá contratos impresos, únicamente en forma digital.

Dos modalidades

Para esto, existen dos modalidades:

Primera

Es que, a través de la página del Ministerio de Trabajo, el patrono cree un usuario y llene los datos solicitados.

Una vez realizó esto, firma, en forma física el contrato junto con el trabajador y sube, en formato PDF, el contrato digitalizado.

Segunda forma

Consiste en que, previo haber obtenido un “token”, el empleador y el trabajador firman de forma electrónica y se envía de esta forma el contrato (siempre por medio de la página del Ministerio de Trabajo).

Una vez realizados cualquiera de los métodos, la Inspección General de Trabajo, en cuestión de 3 días, deberá enviar, por el mismo medio, el contrato debidamente autorizado.

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Si el contrato no cumple

Es importante recalcar que, si el contrato no cumple con las especificaciones del artículo 29 del Código de Trabajo, el cual establece que,

“El contrato escrito de trabajo debe contener:

a) Los nombres, apellidos, edad, sexo, estado civil, nacionalidad y vecindad de los contratantes.

b) La fecha de la iniciación de la relación de trabajo.

c) La indicación de los servicios que el trabajador se obliga a prestar, o la naturaleza de la obra a ejecutar, especificando en lo posible las características y las condiciones del trabajo.

d) El lugar o los lugares donde deben prestarse los servicios o ejecutarse la obra.

e) La designación precisa del lugar donde viva el trabajador cuando se le contrata para prestar sus servicios o ejecutar una obra en lugar distinto de aquel donde viva habitualmente.

f) La duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido o para la ejecución de obra determinada.

g) El tiempo de la jornada de trabajo y las horas en que debe prestarse.

h) El salario, beneficio, comisión o participación que debe recibir el trabajador; si se debe calcular por unidad de tiempo, por unidad de obra o de alguna otra manera, y la forma, período y lugar de pago.

Pagar por unidad de obra

En los casos en que se estipule que el salario, se ha de pagar por unidad de obra, se debe hacer constar la cantidad y calidad de material, las herramientas y útiles que el patrono convenga en proporcionar y el estado de conservación de los mismos, así como el tiempo que el trabajador pueda tenerlos a su disposición.

El patrono no puede exigir del trabajador cantidad alguna por concepto de desgaste normal o destrucción accidental de las herramientas, como consecuencia de su uso en el trabajo.

i) Las demás estipulaciones legales en que convengan las partes.

j) El lugar y la fecha de celebración del contrato;

 k) Las firmas de los contratantes o la impresión digital de los que no sepan o no puedan firmar y el número de sus documentos personales de identificación (DPIs)”.

la inspección general de trabajo puede, de oficio, iniciar un expediente e imponer una sanción al patrono que incumple con dichas normas.

 

Fuentes:

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