Tratado entre Guatemala y España permite adquirir nacionalidad

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Tratado entre Guatemala y España permite adquirir nacionalidad

España y Guatemala han compartido una gran historia a través de los años. Desde al colonización del primero al segundo, al apoyo internacional que existen entre estos países en la actualidad.

Nacionalidad española sin perder su origen

Es tanta la reciprocidad que existe, que los guatemaltecos pueden sacar la nacionalidad española o los españoles pueden sacar la nacionalidad guatemalteca sin perder su nacionalidad de origen. 

Guatemala el 28 de julio de 1961

El tratado internacional que avala esta relación es conocido como Convenio de nacionalidad, firmado por Guatemala el 28 de julio de 1961 y entrando en vigor en dicho país el 1 de febrero de 1962, estando, en la actualidad vigente y con total fuerza de ley. 

En un inicio, con tres apartados importantes, el primero de ellos es los considerandos en el cual se introduce y explica la finalidad del tratado.

Luego, los artículos del 1 al 10 que establece lo convenido y la regulación de las nacionalidades,  el contenido del acuerdo y la forma de obtención de la nacionalidad; y el tercer apartado se refiere a los últimos dos artículos a cuestiones puramente de trámite.  

 El convenio fue modificado por el Protocolo del 10 de febrero de 1995. Finalmente, en el año de 1998, el convenio fue nuevamente modificado, y es el que se encuentra vigente en la actualidad. Esta modificación estableció, en el artículo 1 que: 

Artículo 1

«Los guatemaltecos y los españoles de origen podrán adquirir la nacionalidad guatemalteca y española, respectivamente, sin perder su nacionalidad de origen, por el solo hecho de establecer domicilio en España o en Guatemala, según sea el caso, de conformidad con la legislación interna de cada una de las Partes; declarar ante la autoridad competente su voluntad de adquirir dicha nacionalidad y hacer las inscripciones correspondientes en los registros que determinen las leyes o disposiciones gubernativas del país de que se trate.

Cada Parte, dentro de su territorio, únicamente reconocerá la propia nacionalidad, sin perjuicio de que se pueda aplicar a las personas que se acojan a los beneficios del presente Convenio la legislación de su nacionalidad de origen en lo que no sea incompatible con las leyes de la otra Parte.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior podrán obtener y renovar sus pasaportes y documentos de identidad en alguna de las dos Partes o en ambas al mismo tiempo.»

Este es el artículo establece la posibilidad para obtener la nacionalidad entre los países. 

Este nuevo acuerdo suprime los artículos 2, 4, 5, y 9;

Así como modifica el primero párrafo del artículo 7 y la expresión del artículo 10 que establecía

«pero en ningún caso será aplicable a las personas que adquieran o hayan adquirido cualquiera de ambas nacionalidades por matrimonio, salvo en lo que se refiere a los beneficios migratorios»;

Es decir, el artículo 7 y 10, quedaron de la siguiente manera:

Artículo 7”

Cada uno de los Estados contratantes tendrá por satisfechas las obligaciones militares de tiempo de paz que las personas comprendidas en este Convento hayan cumplido en el otro Estado contratante, quedando el interesado sujeto, en todo caso, al requisito de inscribirse en el Ejército del país de su domicilio y en la situación militar que por su edad le corresponda.

El ejercicio de los derechos civiles y políticos, regulado por la Ley del país del domicilio, no podrá surtir efectos en el país de origen, si ello lleva aparejada la violación de sus normas de orden público.”

Artículo 10.”

Aplicable a Españoles y Guatemaltecos de origen. Este Convenio será aplicable a los españoles y a los guatemaltecos de origen que hayan adquirido la nacionalidad guatemalteca o española, respectivamente, con anterioridad a su vigencia.” 

Primero es importante haber obtenido el domicilio en el país

Finalmente, para obtener la nacionalidad, es importante haber obtenido primero el domicilio en el país; es decir, si un guatemalteco desea optar por la nacionalidad, primero debe de obtener el domicilio en España.

Como ventaja principal, adicional de obtener la doble nacionalidad, es que los guatemaltecos que obtienen la nacionalidad ya no tendrán que sacar visa para visitar España.  

Fuentes:

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