Cheque electrónico en Guatemala

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Cheque electrónico en Guatemala

El obligado (quien entrega el cheque) debe de tener fondos en el Banco para que el beneficiario (quien recibe el dinero) pueda cobrar dicho cheque electrónico.

Esta forma de pago es una de las más comunes y utilizadas en Guatemala.

Ahora bien, cuando una persona deposita un cheque de un banco X, en su cuenta del banco Y, este dinero se acredita pasado un plazo, el cual es conocido como compensación bancaria.

Esto sirve para que el Banco Y, sepa que la persona que entregó el cheque tenga fondos en su cuenta del banco X. Si este cheque no llegara a tener fondos, la persona que quiso depositar el cheque debe de “protestarlo” ante el banco en el cual trato de realizar dicho deposito, para poder cobrarlo nuevamente ante la persona que se lo emitió.

Cabe resaltar que el banco Y, debe de enviar el cheque rechazado a donde la persona le indique. Todo lo anterior, se realiza mediante cheques físicos, es decir, documentos de papel que se entregan de forma física de una persona a otra, generando, de esta forma, una gran cantidad de papel que debe de ser guardado por las entidades bancarias.

 

Conoce más acerca de las nuevas reformas al Código de Comercio

Decreto que reforma el código de comercio

Guatemala, con la finalidad de modernizar el sistema bancario y disminuir la cantidad de papel que se utiliza, por medio de la iniciativa de Ley 5411, la cual, fue aprobada por el Congreso, y será el Decreto 6-2020, se reformará el Código de Comercio para que, de esta forma, los cheques puedan ser electrónicos o digitalizados.

Los Cheques Electrónicos

En ese sentido, la referida reforma al Código de Comercio, la cual está compuesta de 5 artículos, de los cuales 2 reformar el Código y 2 adicionan un artículo al Código y 1 que se refiere a la entrada en vigor de dichas reformas. Los artículos que se reformarán serán el 503 y 511 del Código de Comercio, los cuales quedarían de la siguiente manera: “Artículo 503.

Presentación en cámara de compensación. La presentación de un cheque digitalizado en cámara de compensación surtirá los mismos efectos que la presentación de un cheque físico hecha directamente al banco librado.”; “Artículo 511. Protesto. El protesto por falta de pago debe tener lugar antes de la espiración del plazo fijado para la presentación.

La anotación que el banco coloque o haga acompañar al cheque físico o al cheque digitalizado, de haber sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente surtirá los efectos del protesto” Esto, lo que quiere decir, es que la compensación y el protesto de los cheques digitales, ser harán y tendrán la misma fuerza de ley, que los cheques físicos.

Truncamiento de cheques

Por su parte, se agregarán los artículos 511 Ter y 516 Bis, los cuales establecen que “Artículo 511 Ter. Truncamiento de cheques. El truncamiento de cheques es el proceso por medio del cual el banco que recibe un cheque físico para su cobro directo o para compensación bancaria, captura su imagen, generando con ello el cheque digitalizado.

La copia del cheque digitalizado pagado que extienda el banco, con la constancia de que es copia fiel, tendrá los mismos efectos legales, eficacia, validez, fuerza obligatoria y probatoria que los cheques físicos.“; y “Artículo 516 bis.

Destrucción de cheques pagados. Los bancos destruirán los cheques pagados por ellos, que no hubieren entregado a los respectivos cuentahabientes. Previa a la destrucción de los cheques físicos, los bancos tienen que contar con copias digitalizadas de los cheques pagados.”

Estos artículos, al incluirse, lo que pretenden es que, el truncamiento, que quiere decir, que el banco que recibe el cheque, lo digitaliza y envía al banco que emitió el cheque. El otro artículo, se refiere a que los cheques ya pagados por el banco, serán destruidos; es decir, los cheques físicos que se entreguen y pagan, serán digitalizados y posteriormente destruidos para, de estar forma, no guardar más papel innecesariamente.

 

Fuentes:

 

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