Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

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 Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria. La aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). Para esto, el IGSS, cuenta con aportes tanto de patronos como de trabajadores.

El IGSS divide sus recursos en cuatro programas, destinados a distintos tratamientos, siendo estos los siguientes:

Enfermedad, Maternidad y Accidentes (EMA)

Este programa es el que más se utiliza por parte de los trabajadores, es, por lo tanto, es al que se le asigna un mayor porcentaje de los pagos realizados tanto por patronos como por trabajadores. Del pago de la cuota patronal, se le asigna un 7% y un 3% de la cuota del trabajador. Este tipo de servicio incluye, consultas médicas, asistencia farmacéutica, hospitalización, un subsidio económico, en dado caso la enfermedad causa incapacidad, entre otros varios aspectos. El subsidio económico inicia a partir del 4 día de incapacidad y no podrá prorrogarse por más de 26 semanas. Este mismo subsidio existe para los periodos de pre y post parto de las mujeres embarazadas. 

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Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS)

El IVS es el segundo programa del IGSS al cual se le asigna tanto una cuota patronal como una cuota de los trabajadores; siendo estas de 3.67% y 1.83%, respectivamente. Este programa se divide en 3 temas importantes, como lo indica su nombre. La invalidez puede ser total o gran invalidez; la invalidez total es aquella en la cual el trabajador no pueda obtener una remuneración o pago igual a 1/3 de lo que recibe un trabajador sano en el mismo sector. Por su parte, la gran invalidez es aquella en la cual un trabajador ya no pueda obtener un trabajo y necesite ayuda adicional para realizar actividades diarias; por ejemplo, una persona parapléjica. El segundo rubro es el de vejez, el cual se aplica a las personas que cumplan más de 60 años, haber pagado al menos 240 cuotas al IGSS. Finalmente, el programa de supervivencia es aquel en el cual el IGSS paga una cuota a los beneficiarios de trabajadores que estuvieran en el programa de vejez. Es decir, si un trabajador estaba en el programa de vejez y fallece, su esposa o esposo tienen derecho a recibir la pensión por supervivencia. 

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Programa especial de protección para Trabajadoras de casa particular 

El artículo 2 del acuerdo 1235 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social establece que “esta protección abarca en la calidad de afiliada, a las trabajadoras domésticas que se dediquen de forma habitual y continua a las labores de aseo, asistencia y demás propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular que no importe lucro o negocio para el empleador” Es decir, todas aquellas empeladas domesticas que realizan el trabajo en casa, tienen derecho de recibir asistencia en el IGSS; para esto, el empleador está obligado a pagar una cuota a esta entidad. La obligación es para aquellas personas que emplean a una o más empleadas por más de 3 días. Este tipo de programa cubre también el riesgo de maternidad de la empleada doméstica, así como gastos de accidentes o fallecimiento.  

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Programa de Incorporación Plena de la Niñez y la Adolescencia a la Seguridad Social Guatemalteca (IPLENA)

Este programa tiene como objetivo ampliar los beneficios de la Seguridad Social a niños y adolescentes, hijos de los afiliados. Es decir, ayudar y apoyar a los hijos de las personas que han contribuido con el IGSS durante todo el tiempo en el cual sostuvieron una relación laboral.  

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FUENTES

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