¿Qué es el Crédito Hipotecario Nacional?

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¿Qué es el Crédito Hipotecario Nacional?

En Guatemala existen una serie de bancos que tienen entre sus principales funciones la de realizar préstamos de dinero los cuales se garantizan con una hipoteca 

Crédito Hipotecario Nacional (CHN)

Entre estos bancos, se encuentra el Crédito Hipotecario Nacional (CHN), el cual forma parte del Banco de Guatemala, tal y como establece el artículo 6 de la Ley Organica del Credito Hipotecario Nacional de Guatemala, el cual establece que “Como Banco del Estado, El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala ” Es por esto por lo que el CHN tiene, adicional, otras características importantes que lo diferencian del resto de los bancos del sistema. 

Para iniciar, el Crédito Hipotecario Nacional se constituyó por medio de un Decreto promulgado por el General Lázaro Chacón, y los demás bancos se deben de crear, según la ley de Bancos y Grupos Financieros, como una sociedad anónima. 

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El CHN tienen según el artículo 5 de su propia ley el cual establece, “El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala debe orientar su política de préstamos preferentemente hacia las actividades productivas que tengan afinidad con los programas generales de desarrollo económico, coordinando su acción con las demás instituciones financieras estatales y especialmente con el Banco de Guatemala, con el objeto de colaborar con éste en la creación y mantenimiento de las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias más favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional” 

El Crédito Hipotecario Nacional tiene como principal función, la de realizar préstamos y en ese mismo sentido se crean los bancos que según el artículo 6, inciso B, de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, estos se deben de crear con un objeto único, siendo este “Registrar oficinas de representación únicamente para la promoción de negocios y el otorgamiento de financiamiento en el territorio nacional.”

A pesar de ser un banco especial, el CHN es vigilado y fiscalizado, como todos los demás bancos del sistema, por la Superintendencia de Bancos.

Un tercer punto interesante del Crédito Hipotecario Nacional son las personas que dirigen al mismo. El CHN es dirigido por una Junta Directiva, la cual según el artículo 10 de su propia ley se integra de la siguiente manera: La Junta Directiva estará integrada por siete miembros titulares y tres suplentes.

La designación de los directores se hará de la siguiente manera:

a) El Presidente de la República designará al Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva;

b) El Presidente de la República designará un director propietario y un suplente en representación de cada uno de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, respectivamente; 

c) El Presidente de la República designará tres directores propietarios y un suplente a seleccionarse dentro de sendas ternas representativas de los sectores agropecuario, industrial y comercial, las cuales pedirá el Ministerio de Economía a las entidades representativas de cada una de dichas actividades.” 

Cabe recalcar dos hechos importantes, el primero es que el presidente y vicepresidente del CHN se designan por tiempo indefinido y pueden ser removidos por el presidente de la república, mientras que, en los bancos, únicamente pueden durar 3 años (pudiendo ser reelectos).

El segundo aspecto importante es que la junta directiva de los bancos debe ser aprobada por la Superintendencia de Bancos, mientras que la de la CHN es designada, tal y como se estableció.  

El Crédito Hipotecario Nacional es otro banco del sistema, a pesar de tener ciertas características que lo hacen especial, principalmente ser parte del Banco de Guatemala. 

Fuentes

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