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Toque de Queda y el Derecho de Locomoción

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Toque de Queda y el Derecho de Locomoción en Guatemala

Guatemala tiene en su legislación una serie de derechos que son inviolables para las personas; estos derechos se encuentran regulados en la Constitución Política de la República.

Sin embargo, existen ciertas circunstancias en las cuales estos derechos se pueden limitar o incluso, negar.

Artículo 138

El artículo 138 de la Constitución establece las situaciones por las cuales el Estado de Guatemala puede cesar o limitar ciertos derechos, tales como la locomoción, derecho de reunión, la libertad de emisión del pensamiento, entre otros.

Para iniciar, los derechos constitucionales únicamente se pueden cesar o limitar en caso de invasión del territorio, perturbación grave de la paz, actividades en contra de la seguridad del Estado o en caso de calamidad.  

Dependiendo de la gravedad del asunto, se pueden decretar 5 estados, siendo estos, de prevención, de alarma, de calamidad pública, de sitio y de guerra.

Uno de estos derechos constitucionales es el derecho de locomoción, el cual es aquel en el que las personas pueden transitar libremente de un lado a otro del país sin tener consecuencia alguna.

act 290320 semaforos o rivas - Toque de Queda y el Derecho de Locomoción
Para evitar la propagación del Coronavirus en Guatemala el gobierno ha decretado un toque de queda desde las 4 de la tarde hasta las 4 de la mañana por 8 días, esto ha dejado los lugares más concurridos de la capital desiertos en ese horario.
ÓSCAR RIVAS 26 03 2020

Aplica todos los días

Esta libertad aplica todos los días y horas del año. Sin embargo, y cuando suceden los acontecimientos anteriormente indicados, el presidente puede dictar, como parte de la limitación a la libre locomoción un “toque de queda”

La Real Academia de la Lengua Española, establece que el toque de queda es una “medida gubernativa que, en circunstancias excepciones, prohíbe el tránsito o permanencia en las calles de una ciudad durante determinadas horas, generalmente nocturnas.” Es decir, que el presidente puede delimitar las horas en que las personas salgan de la calle por medio del toque de queda. 

A pesar de que el toque de queda no está regulado de forma tácita en la Constitución o en las leyes de Guatemala, se puede aplicar en virtud de la limitación a la movilidad que constituyen los estados de excepción que regula la Ley de Orden Público. 

En Guatemala, esta medida, aunque no es usual, se ha utilizado en distintas ocasiones: 

  • En el año de 1976, para el terremoto, fue uno de los casos en los cuales se decreto el toque de queda. 
  • Durante el tiempo que la guerra interna tuvo un mayor auge, las personas no podía salir de sus casas por las noches. 
  • En épocas más recientes, en 1991, por la Cólera, Serrano Elías decreto esta medida. 
  • Álvaro Colom, en los años de 2010 y 2011, decreto toque de queda en Alta Verapaz y Peten para disminuir la violencia y poder realizar inspecciones en busca de armas. 
  • En el año 2020, el Doctor Alejandro Giammattei lo decreto por la pandemia del Coronavirus. 

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Fuentes:

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