La Minería en Guatemala

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La Minería en Guatemala

La Constitución Política de la República de Guatemala establece, en el artículo 121, indica que son bienes del Estado el subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, así como cualesquiera otras substancias orgánicas o inorgánicas del subsuelo

Artículo 125

En ese sentido, el artículo 125 de la misma Constitución establece que:“Se declara de utilidad y necesidad públicas, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables. El Estado establecerá y propiciará las condiciones propias para su exploración, explotación y comercialización.”

Según los artículos…

En base a los artículos anteriores, son bienes del estado los minerales que se encuentran dentro del país y es por ello, que éste es el encargado de que los mismos sean explorados, explotados y comercializados.

Decreto 48-7

El Decreto 48-7 del Congreso de la República, Ley de Minería, se encarga, según el artículo 1, “La presente ley norma toda actividad de reconocimiento, exploración, explotación y, en general, las operaciones mineras.”

La minería y sus cuatro fases

En este caso, es importante recalcar que la minería tiene 4 fases, siendo estas, el reconocimiento, la exploración, la explotación y la comercialización. Dentro de esta ley, se exceptúan, el petróleo y los carburos de hidrógeno, líquidos y gaseosos y las substancias contenidas en suspensión o disolución por aguas subterráneas.

Del mismo modo, las personas que exploten materiales para la construcción y rocas decorativas no deberán obtener la licencia de explotación.

Ente supervisor

La actividad minera esta bajo la supervisión del Ministerio de Energías y Minas (MEM por sus siglas); entidad que se encarga de emitir las licencias correspondientes.

La primera licencia que otorga el MEM es la licencia de reconocimiento y su finalidad es identificar y localizar posibles áreas para exploración.

Una vez obtenida la licencia, la persona que la obtiene (sea física o jurídica) tiene la obligación de iniciar en un período que no exceda de 30 días con los trabajos de reconocimientos. También, tiene la obligación de reportar al MEM cualquier hallazgo que hiciera.

Licencia de explotación

Una vez hubiese terminado el período de reconocimiento, la entidad o persona que tenia la licencia o una tercera persona, debe obtener la licencia de exploración, la cual otorga la facultad exclusiva de localizar, estudiar, analizar y evaluar los yacimientos para los cuales le haya sido otorgada dicha licencia.

Esta licencia tiene un período de 3 años, los cuales se pueden prorrogar en 2 períodos más del mismo tiempo.

Con este tipo de licencia, la obligación de iniciar a trabajar se comprende a un período máximo de 90 días.

Se faculta para explotar yacimientos otorgados para la minería

La licencia de explotación confiere al titular la facultad exclusiva de explotar los yacimientos para los cuales le haya sido otorgada.

El plazo de explotación es de 25 años máximos, prorrogable por un período igual. Una vez obtenida la licencia, la persona tiene la obligación de iniciar con el trabajo en un período de 2 meses.

Se pueden suspender

Es importante recalcar que las licencias pueden ser suspendidas, caducar o pueden extinguirse.

En el primer caso, se puede suspender según lo estipulado en el artículo 51 de la Ley de Minería por las siguientes razones:

“a) Cuando existiere el riesgo o peligro inminente para la vida de las personas o sus bienes; b) Cuando no se cumplan las disposiciones de seguridad en el trabajo, de conformidad con las leyes de la materia; c) Cuando contravengan las leyes reguladoras del medio ambiente; d) Cuando no se pague el canon de superficie, de conformidad con esta ley y su reglamento; e) Cuando no se paguen las regalías correspondientes, de conformidad con esta ley y su reglamento; f) Por incumplimiento de la causal invocada en el artículo ochenta y cinco de esta ley; g) Por negarse a rendir los informes a que está obligado de conformidad con esta ley; y h) Cuando exista una manifiesta desproporción entre las reservas probadas de mineral y el volumen de explotación, y esta desproporción no pueda ser justificada debidamente.”

Las licencias caducan

Por su parte, las licencias pueden caducar si, según el artículo 53, se cumplen las siguientes razones:

“a) En el caso de licencia de reconocimiento, cuando no se inicien trabajos de campo en el plazo de treinta días a partir de la fecha de su otorgamiento; b) En el caso de la licencia de exploración, cuando no se inicien trabajos de campo en el plazo de noventa días a partir de la fecha de su otorgamiento; c) En el caso de licencia de explotación, cuando se haya dispuesto de minerales sin la autorización de la Dirección; d) En el caso de licencia de explotación, cuando no se inicien los trabajos tendientes a la explotación del yacimiento en el plazo de doce meses, a partir de la fecha de su otorgamiento lo cual podrá ser determinado mediante inspecciones oculares de la Dirección; e) Por resistencia manifiesta y comprobada del titular a permitir la inspección, vigilancia o fiscalización por parte del personal del Ministerio; f) En el caso de la licencia de explotación, por suspender las actividades de explotación durante tres años.”

Las licencias se extinguen

Finalmente, las licencias se extinguen, según el Artículo 54 por:

“a) Vencimiento del plazo otorgado o de su prórroga, sin necesidad de declaración. b) Agotamiento del yacimiento. c) Renuncia expresa del titular que deberá presentar con firma legalizada, la que se hará efectiva en la fecha de su presentación ante la Dirección; d) Fallecimiento del titular, salvo que dentro del plazo de seis meses los herederos hagan uso del derecho establecido en el artículo once de esta ley.”

 

Fuentes:

 

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