¿Quien es y qué hace un Gobernador Departamental?
Un gobernador departamental es, básicamente, el representante del Presidente en cada uno de los departamentos; existen 22 gobernadores departamentales.
La Constitución Política que nos rige en la actualidad establece, en el artículo 141 que
“La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida.” De estos artículos se entiende que, Guatemala se divide en tres poder, ejecutivo, legislativo y judicial, los cuales, son independientes entre sí. De estos poderes, el Ejecutivo se divide, a su vez, según el artículo 5 de la Ley del Organismo Ejecutivo, el cual establece en su parte conducente que “Integran el Organismo Ejecutivo los Ministerios, Secretarías de la Presidencia, dependencias, gobernaciones departamentales y órganos que administrativa o jerárquicamente dependen de la Presidencia de la República.”
Gobernaciones departamentales
Resalta la figura de las gobernaciones departamentales, uno de los órganos que menos se conocen en el país. Las gobernaciones departamentales, según el artículo 227 de la Constitución es:
“El gobierno de los departamentos estará a cargo de un gobernador nombrado por el Presidente de la República, deberá reunir las mismas calidades que un Ministro de Estado y gozará de las mismas inmunidades que éste, debiendo haber estado domiciliado durante los cinco años anteriores a su designación en el departamento para el que fuere nombrado.”
Se puede determinar que, el gobierno departamental es presidido por un Gobernador, el cual es nombrado por el presidente. Para ser gobernador, es necesario ser guatemalteco; hallarse en el goce de los derechos de ciudadanos; y ser mayor de treinta años. Adicional a estos requisitos, los cuales se encuentran regulados en el artículo 196 de la Constitución, al ser iguales a los de ministro, y, adicionalmente, haber vivido en el departamento para el que fue nombrado, al menos 5 años anteriores a su nombramiento.
Requisitos
Una vez determinado, que requisitos se necesitan para ser gobernador, se debe entender que hace en sí el gobernador y el gobierno departamental. Según el artículo 47 de la Ley del Organismo Ejecutivo, las principales atribuciones del gobernador son:
- Representar en su departamento, por delegación expresa, al Presidente de la República.
- Presidir el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural.
- Velar por la efectiva ejecución del presupuesto de inversión asignado a su departamento.
- Atender cuando sea de su competencia, o canalizar a las autoridades correspondientes, los requerimientos de la población, siempre y cuando sean de beneficio comunitario.
- Desempeñar las funciones del ramo del interior que expresamente delegue en los gobernadores el Ministro de Gobernación.
- Dentro de los límites de su competencia, atender y resolver los trámites administrativos.
- Rendir informe mensual a la Presidencia de la República, por conducto del Ministerio de Gobernación, sobre las anomalías o deficiencias en el desempeño de las dependencias y entidades públicas que tienen presencia en su departamento.
- Ejercer en su departamento el control y supervisión de la Policía Nacional Civil, bajo las directrices del Ministro de Gobernación.
Fuentes
- https://www.minfin.gob.gt/images/downloads/dcp_marcolegal/bases_legales/Constitucion_politica_de_la_republica_de_guatemala.pdf
- https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/gt/gt009es.pdf
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