¿Quien regula los aeropuertos en Guatemala?
La aviación llegó a Guatemala en 1910, ya que los señores Alberto de la Riva y Víctor Ortiz, fueron los primeros en construir y diseñar un planeador, e intentar realizar un vuelo. Es hasta 4 años posterior, en 1914, que se crea una institución relacionada con la aviación, denominada Academia de Aviación, ubicada en la ciudad de Guatemala, en el Campo Marte.
En 1923, y continuando con la mejora de la aviación en el país, se inicia la construcción del Aeropuerto La Aurora y hasta 1927 aterriza el primer avión en el país de forma regular; tres vuelos semanales entre Guatemala, México y Estados Unidos, realizados por Pickwick Airways, INC y luego, este año también inician los vuelos de Pan American en el país, con vuelos entre Guatemala y Texas, Estados Unidos.
Regular la aviación en el país
Para regular la aviación en el país, con fecha 11 de setiembre de 1929, durante el gobierno presidido por el General Lázaro Chacón, se creó la Dirección General de Aeronáutica Civil, como una dependencia del Ministerio de de Comunicaciones y Obras Públicas, por medio del Decreto Legislativo No. 1032.
Primera Ley de Aviación Civil de Guatemala
Según avanzó la aeronáutica en Guatemala, se fue modificando la ley que normaba a la Aeronáutica Civil. Es por esto por lo que, en 1948, se promulga la primera Ley de Aviación Civil de Guatemala.
Se promulga el decreto 100-97
Esta ley rigió hasta 1997, cuando se promulga el decreto 100-97; el cual no tuvo mucho tiempo vigencia ya que, en el año 2001, se promulga Decreto 93-2000 “Ley de Aviación Civil” y el Acuerdo Gubernativo 384-2001 “Reglamento” de la citada ley, la cual está vigente a la fecha. La Ley de aviación establece, en su artículo 1 que “La presente ley tiene como objetivo normar el ejercicio de las actividades de aeronáutica civil, en apoyo al uso racional, eficiente y seguro del espacio aéreo, con fundamento en lo preceptuado en la Constitución Política de la República, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, los reglamentos emitidos para el efecto y demás normas complementarias.”
Artículo 6
Esta ley establece, en su artículo 6 que “La Dirección General de Aeronáutica Civil, en adelante la Dirección, dependencia del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, es el órgano encargado de normar, supervisar, vigilar y regular, con base en lo prescrito en la presente ley, reglamentos, regulaciones y disposiciones complementarias, los servicios aeroportuarios, los servicios de apoyo a la Navegación Aérea, los servicios de Transporte Aéreo, de telecomunicaciones y en general todas las actividades de Aviación Civil en el territorio y espacio aéreo de Guatemala, velando en todo momento por la defensa de los intereses nacionales.”
DGAC
La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), dependencia ajunta del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, es la entidad encargada de supervisar, regular, vigilar y normar los aeropuertos, los aviones, avionetas, helicópteros, entre otros, que se encuentran dentro del territorio nacional.
Los aeropuertos públicos o nacionales, por ejemplo, La Aurora o Mundo Maya en Petén, existen también aeropuertos privados, los cuales, son también regulados por la DGAC, y deben de cumplir con cierta normativa establecida por dicha entidad o por tratados internacionales.
En otras palabras, según ha ido mejorando la aviación a nivel internacional y afecta al país, se han creado la DGAC para poder regular los aviones que entran y salen del país o que vuelan dentro del mismo en aeropuertos públicos o privados, según el caso.
Fuentes
- https://srp.gob.gt/wp-content/uploads/2012/04/Ley-de-Aviacion-Civil.pdf
- http://www.dgac.gob.gt/index.php/acerca-de/resena-historica