Delitos Deportivos en Guatemala

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Delitos Deportivos

Existen varios deportes de contacto en el mundo, por ejemplo, el boxeo, las Martial Mix Arts (MMA) por sus siglas en ingles, artes marciales, entre otros.

En Guatemala se practican varios de estos deportes y el Código Penal regula los accidentes que puedan suceder dentro de estos deportes, conocidos como delitos deportivos.

En es sentido, los delitos deportivos son una figura regulada en el Código Penal, decreto 17-73, del Congreso de la República, y que fueron introducidos, al mismo, en este código. Es decir, previo al código penal vigente, la ley de Guatemala no regulaba este tipo de delitos. 

En otras palabras, los deportistas que practican deporte violento en Guatemala, y, cumpliendo todas las normas del deporte, generaran un daño o muerte a su oponente, no incurren en responsabilidad penal; caso contrario, quienes, si violaran las reglas del deporte y de forma dolosa, es decir, con mala intención causaran dicha lesión o muerte, serán responsables por dicho acto. 

De conformidad con lo anterior, existen dos artículos en el Código Penal que establecen directamente el delito deportivo, siendo estos los artículos 152 y 153, los cuales establecen que,

ARTICULO 152.

Quien, aprovechando su participación en el ejercicio de cualquier deporte, causare, de propósito y con infracción a las reglas o indicaciones correspondientes, un resultado dañoso, será responsable del hecho resultante e incurrirá en las sanciones que en este Código señala para cada caso. Si el resultado dañoso se causare sin propósito pero con infracción de las reglas o indicaciones respectivas, el responsable será sancionado a título de culpa.”

ARTICULO 153.

Quien, en deportes violentos debidamente autorizados por la autoridad, que tengan por finalidad el acometimiento personal, sin infracción de las reglas o indicaciones respectivas, causare lesiones a su contrincante, no incurre en responsabilidad penal.

Tampoco incurre en responsabilidad penal quien, en ejercicio de un deporte debidamente autorizado, sin infracción de las reglas o indicaciones del caso y sin propósito, causare un resultado dañoso.” 

ARTICULO 152.

Es el que regula, como tal, el delito deportivo, estableciendo las características necesarias para que existe el mismo. Para iniciar, el delito se debe de comentar en un cualquier deporte regulado.

Segundo, debe de ser cometido por un deportista que practica dicho deporte. El tercer y más importante elemento, es que el deportista, en la práctica del deporte, cometa, a propósito, y en infracción de las reglas, el delito.

Ahora bien, el delito puede resultar en lesión o en fallecimiento, y, cualquiera que sea el resultado, el Código Penal establece las penas para los mismos.

Es decir, si se comente una lesión deportiva, aplicando las tres características anteriores, el culpable puede, dependiendo de la gravedad de estas, ser sancionado con prisión de entre 6 meses y 10 años. Por su parte, contra quien se cometiere el delito, falleciere, el deportista que lo cometió sufrirá la pena de homicidio, el cual, tiene una pena de entre 15 y 40 años.

Artículo 153

Establece que, los deportistas que, en la práctica del deporte y en cumplimiento de todas las reglas, generaran un daño o la muerte, no incurren en responsabilidad penal, siempre que no haya infracción de las reglas o indicaciones respectivas. 

 

Fuentes

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