Fundaciones, una forma de ayudar en Guatemala
Los guatemaltecos somos considerados, entre muchas características, como solidarios y buscamos siempre ayudar al prójimo.
Para esto, existen varios vehículos o formas para poder ayudar a los guatemaltecos, siendo una de esta forma las fundaciones.
Las fundaciones son una persona jurídica, es decir, es una entidad distinta a las personas que la conforman y pueden adquirir derechos y obligaciones. En base a esto, una fundación es una entidad que la conforman varias personas y que son distintas a estas, buscando una finalidad en específico.
Las fundaciones
Deben de constituirse por medio de Escritura Pública o por medio de Testamento. Esto quiere decir que la fundación se puede constituir por dos formas, la primera es que un grupo de personas se reúnen para formar la misma y la segunda forma es que una persona, en su última voluntad y por medio de testamento, crean la fundación. Sin importar la forma, es decir, escritura o testamento, al momento de constituir la fundación se debe de establecer el patrimonio afecto, el fin a que se destina y la forma de administración. Esto quiere decir, con qué patrimonio (dinero, bienes, o cualquiera forma de capital) se constituirá la fundación, el destino es a qué se dedicará dicha fundación y la forma de administración se refiere a la forma en que la fundación será dirigida.
Capital propio
Las fundaciones son personas distintas a las personas que lo crearon. Esto quiere decir también que las fundaciones manejan capital propio y que puede ser adquirido, adicional de por su constitución, por donaciones que realizan personas a la fundación.
En virtud de esto, las fundaciones deben de ser auditadas tanto por los asociados como por la Contraloría General de Cuentas, para asegurar que el dinero que se reciba se utilice para la finalidad correcta.
Al momento de entregar el pago de las donaciones, las fundaciones deben de entregar un comprobante de este pago para que las personas tengan la certeza de haber entregado dicho dinero.
Pueden ser extranjeras
Las fundaciones pueden ser extranjeras, pero se deberán de regir por la legislación guatemalteca. Asimismo, tanto las fundaciones extranjeras como nacionales, se deben de inscribir en el Registro de Personas Jurídicas, organismo parte del Ministerio de Gobernación.