El Aborto en Guatemala

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El Aborto en Guatemala

El Aborto es interrumpir, de forma natural o provocada, el desarrollo del feto durante el embarazo.

Guatemala, según su Constitución, en el artículo 3, establece, que “El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.”

Existe una discrepancia entre la obligación del estado de Guatemala, el cual es el de proteger la vida humana desde su concepción, y el aborto, el cual consiste en interrumpir la vida del feto. 

El Código Penal de Guatemala regula tanto el aborto como las penas por lo mismo en el Libro segundo, título tercero el cual inicia en el artículo 133, el cual establece que,

“Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”.

Al mismo tiempo, el artículo 134 establece que “La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será sancionada con prisión de uno a tres años. Si lo hiciere impulsada por motivos que, ligados íntimamente a su estado, le produzcan indudable alteración psíquica, la sanción será de seis meses a dos años de prisión.” En base a estos artículos, el aborto es darle muerte a un feto en cualquier momento del embarazo y esto, le significaría a la mujer que realice o se dejare realizar el aborto, en prisión de 1 a 3 años. Cabe resaltar que, si la mujer aceptara o realizará el aborto en un estado mental que le produzca alteración mental, la pena será de 6 meses a 2 años de prisión.

 

El artículo anterior, la pena es para la mujer que sufre el aborto; pero el artículo 135 del Código Penal establece que, quien causare el aborto, tendrá penas de 1 a 3 años de prisión si la mujer consintiera el aborto; de 3 a 6 años si la mujer no lo consintiera y de 4 a 8 años de prisión si empleare fuerza o violencia. Ahora bien, si quien realizare este aborto también le causare la muerte a la madre, y ésta consintió el aborto, la pena será de 3 a 8 años y de 4 a 12 años si no hubiere consentimiento de la madre y ésta falleciere. 

No tendrá sanción

Del mismo modo, si la madre quisiera realizar el aborto y no lo consigue, no tendrá sanción. Sin embargo, si otra persona trata de realizar el aborto y no lo consigue, sufrirá la pena de 1 a 3 años de prisión, siempre que supiere que la mujer está embarazada.

Existen dos clases distintas de abortos

Ahora bien, existen dos clases distintas de abortos, el denominado aborto preterintencional que establece que, si una persona, sabiendo que una mujer esta embarazada, y con actos violentos, ocasionare el aborto, será sancionado con prisión de 1 a 3 años; pudiendo aumentar la pena si, adicional al aborto, se genera una lesión. Este caso, es, por ejemplo, una persona que sabe que la mujer está embarazada y la patea en el vientre. 

El segundo caso especial, consiste en el aborto agraviado, en el cual, quien realiza el aborto es un médico y este, en abuso de su profesión, causa el aborto o coopera con el mismo. En este caso, la pena es de 1 a 3 años si la mujer consintiera, 3 a 6 sino y 4 a 8 si hubiere violencia o fuerza, y, adicionalmente, tendría una multa de 500 a 3,000 Quetzales e inhabilitación del ejercicio profesional en un plazo de 2 a 5 años. 

Aborto terapéutico

Caso contrario, los médicos son los únicos que pueden realizar un aborto, el cual es denominado como aborto terapéutico.

Para esto, el artículo 137 establece que “No es punible el aborto practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer, previo diagnóstico favorable de por lo menos otro médico; si se realizó sin la intención de procurar directamente la muerte del producto de la concepción y con el solo fin de evitar un peligro, debidamente establecido, para la vida de la madre, después de agotados todos los medios científicos y técnicos.”

Para que el aborto terapéutico pueda realizarse, hay varios elementos que entran en consideración. Para iniciar, el aborto se debe de realizar con autorización de la madre y debe de realizarse por un médico, previo el diagnóstico de otro médico.

Es decir, el médico que lo realice debe de contar con la confirmación de otro médico estableciendo que el aborto es lo único que procede. Esto último es el otro elemento esencial, el aborto terapéutico solo se puede realizar si ya no existe otro medio científico y técnico. El último elemento es que todo lo anterior, tiene una finalidad y es salvar la vida de la madre.

 

FUENTES

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