Fallos de las Cortes Guatemaltecas sobre el aborto

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Fallos de las Cortes Guatemaltecas sobre el aborto

El Organismo Judicial, uno de los tres poderes del estado, es el encargado de administrar la justicia en Guatemala.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) es la encargada de administrar la justicia y es el órgano superior de dicho poder. Las resoluciones que emanan de la Corte Suprema de Justicia son fuente de derecho y tienen una importancia primordial en la legislación guatemalteca. Por su parte, la Corte de Constitucionalidad (CC) es la encargada de velar que se proteja la Constitución y de analizar los amparos que se presentan contra las resoluciones emanadas por la CSJ. 

Tanto la Corte Suprema de Justicia, como la Corte de Constitucionalidad, han emitido fallos relacionados al aborto.

A continuación, ciertos criterios de las cortes con respecto al aborto.

La Corte Suprema de Justicia estableció que “Conforme el artículo 1 del Código Civil (Decreto-Ley 106), la personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte; sin embargo, al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad.

Entre los delitos cometidos contra la vida, el tipo básico de homicidio está regulado en el artículo 123 del Código Penal:

“Comete homicidio quien diere muerte a alguna persona. ”. Es necesario hacer énfasis que esta figura penal hace referencia expresamente a “persona” Si bien es cierto, el Código Penal, en armonía con el artículo 3 de la Constitución Política de la República de Guatemala, protege la vida desde la concepción, lo hace a través de diferentes tipos penales, unos, protegiendo la vida independiente (tipos de homicidio), y otros como protección de la vida intrauterina (tipos de aborto).

En el aborto, el objeto de tutela penal es la vida de la persona por nacer, la cual se encuentra dentro del cuerpo de la madre y no tiene vida independiente. En contraste con el homicidio, donde el bien jurídico protegido por la norma es la vida de la persona, fuera del claustro materno con vida independiente ” 

La sentencia anterior, la Corte Suprema de Justicia hace una distinción entre el aborto y el homicidio y el porqué son delitos distintos. La razón principal es que, en el aborto, la vida que se protege es la que está dentro del vientre de la madre (intrauterina), y que, no puede sobrevivir por si sola, mientras que, en el homicidio, la vida que se protege es la de una persona que está fuera del vientre de la madre; sin importar la edad que tenga. 

 

En cuanto al delito de aborto calificado, es aquel que, según el Código Penal establece que:

Si a consecuencia del aborto consentido o de las maniobras abortivas consentidas, resultare la muerte de la mujer, el responsable será sancionado con prisión de tres a ocho años. Si se tratare de aborto o maniobras abortivas efectuadas sin consentimiento de la mujer y sobreviniere la muerte de ésta, el responsable será sancionado con prisión de cuatro a doce años.”

En ese sentido, se ha expresado la Corte Suprema de Justicia, estableciendo que “por el delito de Aborto calificado tomó como base la extensión e intensidad el daño causado, argumentando que por maniobras practicadas por el acusado no sólo causaron la muerte del producto de la concepción que la agraviada llevaba en su vientre, sino también la muerte de la madre (…)”

En base al artículo anterior, y a la sentencia dictada por la CSJ, el aborto calificado cuenta con dos elementos, el primero es que, por el aborto, la madre y, por consecuencia, el feto, fallecen. El segundo, es que dichas maniobras se realizaron con o sin la autorización de la madre. 

 

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