Jorge Ubico el primer vecino del Registro de Ciudadanos

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Jorge Ubico el primer vecino del Registro de Ciudadanos

Jorge Ubico, además de haber sido Presidente de Guatemala, también pasa a la historia como la primera persona en inscribirse en el Registro de Ciudadanos y el primer vecino en obtener la cédula de vecindad. 

 

Historia

Antes de la Revolución Liberal de Justo Rufino Barrios de 1871, el registro de ciudadanos se realizaba en las iglesias de cada localidad.

Justo Rufino Barrios en 1879 decreta que se realice cada 4 años un censo de los habitantes de cada departamento, detallando las características de cada persona. Es hasta 1931, que el presidente Jorge Ubico crea el documento de identificación personal, que se llamó la Cédula de Vecindad. Esta tendría toda la información de cada vecino y estaría inscrito en el Libro de Registro de Vecindad, ahora a cargo de las municipalidades.

 

Se había buscado la forma en que los guatemaltecos pudieran tener un documento de identificación en la cual se asentara, entre otros, nombres, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento y contaba con una fotografía de la persona; y que dicho documento fuera utilizado para ejercer derechos o asentar los mismo, tales como matrimonios. La cédula, fue, por más de 70 años, este documento.

 

Jorge Ubico en su calidad de Presidente de la República fue el primer vecino que se inscribió en la municipalidad de Guatemala, y a quien el 30 de diciembre de 1931 le extendieron la primera Cédula de Vecindad. Como primer vecino, siendo la A 0001. 

 

Registro de Ciudadanos Actual

El 23 de marzo de 1982, el gobierno de facto decretó la Ley Orgánica del Tribunal Supremo Electoral, el Decreto Ley 30-83, en el cual se refiere al Registro de Ciudadanos como un órgano Electoral, regulando sus funciones y atribuciones en la ley especifica, la cual se crea een 1983 como la Ley del Registro de Ciudadano. En esta ley se crea este último Órgano como una dependencia Técnica del Tribunal Supremo Electoral en forma bastante similar a como se encuentra regulado actualmente, con la diferencia entre otras, que el Director y el Secretario no debían ser necesariamente abogados, únicamente el jefe del Departamento de Organizaciones Políticas, asimismo se refiere ya al padrón electoral y se suprime la Cédula de Ciudadanía. 

 

Fuentes

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