Expropiación – la propiedad privada tiene una excepción

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Expropiación

La propiedad privada es un derecho de los guatemaltecos y, por lo tanto, su protección está a cargo del gobierno.

Como todo derecho, la propiedad privada tiene una excepción, denominada expropiación. La expropiación se entiende como la confiscación de una propiedad privada por motivos de interés público, generalmente dando a cambio una indemnización.

De conformidad con la definición anterior, para que exista una expropiación debe existir: 

  1. Primero, una propiedad de una persona (jurídica o física); 
  2. Segundo, la acción de expropiar de ser realizada por el gobierno teniendo como fin último el interés general 
  3. Tercero, se debe indemnizar a la persona a quien se le está quitando la propiedad. 

 

Todo lo anterior, se encuentra regulado en la Constitución, especialmente en los artículos 39 y 40 que establecen que la propiedad privada debe de ser garantizada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley. El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos.

Específicamente, en el artículo 40 de la Constitución

se regulan los casos concretos de expropiación, estableciendo que la propiedad privada podrá ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés público debidamente comprobadas. La expropiación deberá sujetarse a los procedimientos señalados por la ley, y el bien afectado se justipreciará por expertos tomando como base su valor actual. 

La indemnización

La indemnización deberá ser previa y en moneda efectiva de curso legal, a menos que con el interesado se convenga en otra forma de compensación. Sólo en caso de guerra, calamidad pública o grave perturbación de la paz puede ocuparse o intervenirse la propiedad, o expropiarse sin previa indemnización, pero ésta deberá hacerse inmediatamente después que haya cesado la emergencia. La ley establecerá las normas a seguirse con la propiedad enemiga. La forma de pago de las indemnizaciones por expropiación de tierras ociosas será fijado por la ley. En ningún caso el término para hacer efectivo dicho pago podrá exceder de diez años.

Tal y como se observa, los requisitos para la expropiación son los mencionados anterior y, el pago de la indemnización debe de ser previo a la expropiación como tal. Sin embargo, existen los casos en que, en estado de calamidad, guerra o grave perturbación de la paz, el gobierno puede expropiar los terrenos que considere necesarios y luego, una vez haya terminado la emergencia, puede pagar la indemnización. En ambos casos, se puede llegar a acuerdos de pago en un plazo que no exceda de 10 años. 

 

Fuentes

https://www.minfin.gob.gt

 

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