Placas, identificación de los vehículos

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Placas, identificación de los vehículos

 

En Guatemala, las formas de transporte más comunes son las motocicletas, los carros y las camionetas. Estas formas de transporte necesitan, para poder circular en el país, de una placa y de una tarjeta de circulación. 

 

Según la Ley de Tránsito, en el artículo 18, se establece que “Por vehículo se entiende cualquier medio de transporte terrestre o acuático que circule permanente u ocasionalmente por la vía pública, sea para el transporte de personas o carga o bien los destinados a actividades especiales y para el efecto deben reunir los requisitos siguientes: a. Contar con tarjeta y placa de circulación vigentes; o permiso vigente extendido por autoridad competente (…)” Según el referido artículo, no solo los vehículos terrestres deben tener placas, sino los vehículos acuáticos. 

 

Las placas deben de ser emitidas por el Ministerio de Finanzas, entidad que se encarga también de realizar los diseños, definir los sistemas de emisión y vigilar el uso de estas. Es decir, el Ministerio de Finanzas debe de verificar que todos los vehículos que circulen por la vía, tanto terrestre como marítima cuentan con las placas correspondientes. En cuanto al uso de las placas, estas deben de ir en un lugar visible del vehículo, tanto en la parte delantera como trasera. 

 

Es importante recalcar que, el conductor del vehículo que circule sin placas de circulación podrá ser sancionado con la retención de la licencia de conducir o inclusive la retención del vehículo que está circulando sin las placas. Asimismo, adicional a la posible retención de la licencia y el vehículo, los vehículos que circulen con las placas en lugares donde no corresponden, podrán ser sancionadas con una multa de Q. 200.00 y de Q. 500.00 en caso de no portar las mismas.  

 

FUENTES

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