Cambio de nombre en Guatemala
Las personas, alrededor del mundo, se identifican, generalmente, con un nombre y un apellido. Ahora bien, en Guatemala, usualmente las personas se identifican con su nombre o nombres y el apellido del padre primero y de la madre después.
En ese sentido, el artículo 4 indica que “La persona individual se identifica con el nombre con que se inscriba su nacimiento en el registro civil, el que se compone del nombre propio y del apellido de sus padres casados o del de sus padres no casados que lo hubieren reconocido.
Los hijos de madre soltera serán inscritos con los apellidos de ésta. Los hijos de padres desconocidos serán inscritos con el nombre que les dé la persona o institución que los inscriba.
En el caso de los menores ya inscritos en el registro civil con un solo apellido, la madre, o quien ejerza la patria potestad, podrá acudir nuevamente a dicho Registro a ampliar la inscripción correspondiente para inscribir los dos apellidos.” Peralta. E. Decreto de Ley No. 106. Guatemala. Oas. oas.org
En el caso que una persona, por cualquier razón, desee cambiar el nombre, existen dos posibilidades para realizar dicho cambio.
El primer camino es el por medio de una declaración judicial. Para esto, el interesado, lo solicita al Juez de Primera Instancia de su domicilio. En el escrito inicial, el interesado debe de establecer el motivo por el cual desea cambiar su nombre, así como el nombre completo al que desee cambiarse.
Con el memorial recibido, el Juez enviará a publicar el cambio de nombre al Diario Oficial y a otro de mayor circulación, creando tres avisos en un plazo de 30 días. En caso existe alguna persona que se desee oponer al cambio de nombre, lo hará saber al juez.
En caso no exista oposición, el juez manda a publicar, nuevamente, en el Diario oficial, una única vez, el cambio realizado, así como notifica al Registro Nacional de las Personas de dicho cambio para que se realice la anotación correspondiente en la partida de nacimiento.
El otro mecanismo para realizar dicho cambio es por medio de una declaración extrajudicial. Esta declaración la debe de hacer la persona interesada ante un Notario, que deberá seguir los pasos anteriormente establecidos de las publicaciones y aviso al Registro Nacional de las Personas.
Junto con el aviso, el Notario deberá presentar Certificación de la resolución final de las diligencias, en original y duplicado, Original y fotocopia de la última publicación en el Diario de Centro América y Boleto de Ornato de la persona interesada. Inscripción de Cambio de Nombre Notarial. Guatemala. RENAP. renap.gob.gt
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