Ley de Adopciones, encargada de regular la creación de familias
La unión entre una persona y otra puede ser por consanguinidad, es decir, por ser familiares de sangre o puede ser un vínculo por afinidad, en el cual no existe un una relación sanguínea, pero sí de amor. Este vínculo, entre padres e hijos se da por medio de las adopciones.
La adopción es una institución regulada mediante el cual una persona o una pareja de personas, toman como hijo propio al hijo biológico de otra persona. En Guatemala, la adopción es regida por la Ley de Adopciones e implementada por el Consejo Nacional de Adopciones.
Según la Ley de Adopciones,
Existen dos tipos de adopciones principales, la adopción nacional y la adopción internacional. La primera de ellas, es decir, la nacional, consiste en que tanto el niño que será adoptado, como los padres quienes adoptan, residen en Guatemala. Por la adopción internacional, el niño adoptado reside en Guatemala, pero los padres que adoptan residen fuera de Guatemala y, por lo tanto, el niño adoptado irá a vivir a dicho país. En el caso en que la adopción sea internacional, el niño adoptado no perderá la nacionalidad guatemalteca.
Ahora bien, existen 6 supuestos en los cuales los niños pueden ser adoptados, siendo estos los siguientes:
1) El niño, niña o adolescente es huérfano o desamparado.
2) El niño, niña o adolescente que en sentencia firme se le haya declarado vulnerado su derecho de familia.
3) Los niños, niñas y adolescentes cuyos padres biológicos hayan perdido en sentencia firme la patria potestad que sobre ellos ejercían.
4) El niño, niña o adolescente cuyos padres biológicos hayan expresado voluntariamente su deseo de darlo en adopción.
5) El hijo o hija de uno de los cónyuges o convivientes, en cuyo caso ambos padres biológicos deberán prestar su consentimiento, salvo que uno de ellos haya fallecido o hubiere perdido la patria potestad.
6) El mayor de edad, si manifiesta expresamente su consentimiento; en igual forma podrá ser adoptado el mayor de edad con incapacidad civil.
Si el niño, niña, adolescente o mayor de edad se encuentra comprendido en alguno de estos supuestos, puede ser sujeto a ser adoptado por una familia. Caso contrario, el niño o niña no puede ser adoptado. Por su parte, podrán adoptar el hombre y la mujer unidos en matrimonio o en unión de hecho declarada de conformidad con la legislación guatemalteca, denominada, adopción biparental o podrá ser una persona soltera, cuando esto sea por el mayor beneficio del niño, y este tipo de adopción se denominará monoparental.
Para lograr una adopción, es necesario que el niño:
1) Tenga necesidad de una familia adoptiva.
2) Que dicha adopción beneficie al niño.
3) Que el niño cumpla los requisitos para ser adoptado.
4) Las personas (niño y padres) tengan la capacidad mental y de madurez para adoptar.
5) Que el o los padres hayan sido asesorados correctamente y hayan pasado la fase administrativa y sean sujetos de adoptar.
6) Que existan consentimiento de el o los padres para realizar la adopción.
Al concluirse estos pasos, los padres pueden legalmente adoptar a el o los niños. Es importante recalcar que, si hubiere hermanos biológicos que pueden ser adoptados, los padres deberán adoptar a los hermanos para evitar que sean separados.
Darío. R, García. J, Vásquez. J. (2007) Ley de adopciones. Guatemala. Ley de la página web. cna.gob.gt
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