Como Fundar una Universidad en Guatemala

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Como Fundar una Universidad en Guatemala

La Universidad es la encargada que los guatemaltecos tengan acceso a la educación superior.

La única universidad pública que existe en el país es la Universidad San Carlos de Guatemala (USAC), y adicionalmente existen varias universidades privadas. Entre las universidades privadas, se encuentra la Universidad Rafael Landívar, Universidad Panamericana, Universidad Rural, Universidad Mariano Gálvez, Universidad Francisco Marroquín, entre otras varias.

Para poder crear una universidad, es necesario que sea aprobada por el Consejo de Enseñanza Superior, el cual está integrado por dos delegados de la universidad de San Carlos de Guatemala, dos delegados de las universidades privadas y un delegado electo por los presidentes de los colegios profesionales que no ejerza cargo alguno en ninguna universidad.

Cabe resaltar que, el primer paso para poder crear una universidad es presentar ante el Consejo de Enseñanza Superior una solicitud que debe de tener los requisitos siguientes:

  1. Nombre y demás datos personales de identificación del solicitante si fuere persona individual o del representante legal de la persona jurídica, cuando fuere el caso;
  2. Lugar para recibir notificaciones;
  3. Exposición razonada sobre los motivos que justifiquen la creación de la universidad;
  4. Nombre y sede que se dará a la universidad que se propone crear y detalle de su organización administrativa;
  5. Establecimiento de, por lo menos, dos Facultades que respondan a las necesidades del país;
  6. Indicación de los medios económicos con que se cuenta para el establecimiento y funcionamiento de la universidad;
  7. Término dentro del cual iniciará sus actividades al autorizarse su creación.

La solicitud deberá de ir acompañada de los siguientes documentos:

  1. Acreditar debidamente la personería de quien comparezca.
  2. Nómina de sus autoridades.
  3. Nómina del personal docente e investigador y currículum vitae de cada uno de sus integrantes.
  4. Proyecto de los planes y programas de estudio de cada una de las facultades.
  5. Proyecto de organización de la universidad y sus estatutos.

Con el cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados, el Consejo de Enseñanza Superior autorizará la creación de la universidad y publicará en el Diario Oficial, por una única vez, la resolución de la autorización. Desde esta autorización, la universidad cuenta con personalidad jurídica propia. 

FUENTES

Consejo de la Enseñanza Privada Superior, 1992.

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