Las penas reguladas en Guatemala

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Las penas reguladas en Guatemala

Se entiende como Derecho Penal como el conjunto de normas creadas por el Estado para determinar los delitos y las penas. El Código Penal de Guatemala, Decreto No. 17-73, del Congreso de la República de Guatemala establece en el artículo 1 que, “Nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados, como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración;ni se impondrán otras penas que no sean previamente establecidas en la ley.”

Asimismo, el artículo 1 del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92, establece que “No se impondrá pena alguna si la ley no la hubiere fijado con anterioridad.” Estas definiciones de los códigos establecen claramente los elementos importantes del derecho penal y principios básicos del derecho penal.

El primer principio es que ninguna persona podrá ser penado por un delito que no está previamente establecido. Esto quiere decir que para que una persona sea condenada, el delito debe de estar establecido en una ley. El segundo principio es que, por cualquier delito que se cometa, no se puede imponer una pena que no se encuentre establecidas en una ley.

En Guatemala,  existen dos tipos de penas reguladas en el Código Penal, las penas principales y las penas accesorias. Las penas principales se dividen según el bien jurídico que se afecta,  por lo que, las penas principales en Guatemala son las privativas de la vida, de la libertad y económicas.

Pena de muerte

La primera de las penas principales es la pena de muerte, la cual es una pena privativa de la vida porque, como su nombre lo indica, el bien jurídico afectado es la vida. Este tipo de pena tiene un carácter extraordinario y únicamente puede aplicarse en casos que establezca la ley y cuando se hayan agotado todos los recursos. Entre los delitos que tienen regulada la pena de muerte se encuentra el parricidio, que es la darle muerte a un pariente; el delito de violación calificada, entre otros.

Privativas de la libertad

El segundo tipo de penas son las privativas de la libertad. En este caso, y como su nombre lo indica claramente, el buen jurídico afectado es la libertad de la persona. Las penas privativas de la libertad se dividen en dos tipos, la prisión y el arresto, por lo que comparten una característica en común, ambas privan de la libertad a la persona que ha sido condenada.

Ahora bien, estas se diferencian con dos puntos. El primer de ellos es que el arresto consiste en la privación de la libertad por un plazo que no excede de 60 días, mientras que la pena de prisión es para aquellos delitos que tienen establecida una pena entre el plazo mínimo de 1 mes hasta un plazo máximo de 50 años.

Cabe mencionar que, el plazo de 1 mes es menor a los 60 días, pero se aplica la prisión cuando se computan la pena en meses, no en días. Como segunda diferencia, es el lugar en el cual se cumplen ambas penas. La prisión se debe de cumplir en centros penales establecidos y creados para el efecto.  La pena de arresto se debe de cumplir en centros distintos a aquellos a la pena de prisión.

Multa

Finalmente, la última pena principal es la multa. La multa consiste en un pago de una cantidad monetaria que fija el juez. La multa debe de ser fijada en virtud del la capacidad económica de la persona, el salario o sueldo que recibe, su aptitud de trabajo, entre varias otras.

Ahora bien, las penas accesorias son aquellas que pueden acompañar a una pena principal; es decir, no se establecen por si solas sino que acompañan a una de las penas principales. Asimismo se dividen, según el Código Penal en inhabilitación absoluta, inhabilitación especial, comiso, pérdida de los objetos del delito, expulsión de un extranjero, pago de costas y gastos procesales y publicación de la sentencia.

La inhabilitación absoluta

consiste en la perdida o suspensión de los derechos políticos, tales como elegir y ser electo para cargos públicos, la pérdida de un cargo público o la incapacidad de obtener una y la incapacidad de ejercer la patria potestad.

La inhabilitación especial,

por su parte, consiste en la imposición de alguno algunos, no de todos como en la inhabilitación absoluta, o en la prohibición de ejercer una profesión que requiera un autorización, como por ejemplo, no poder ejercer el notariado. Es importante mencionar que la pena de prisión lleva, como pena accesoria, la suspensión de los derechos políticos mientras dure la condena.

Por su parte, el comiso consiste en la pérdida de los objetos que provienen de un delito o una falta a favor del Estado. Es decir, al momento en que una persona comete un delito, y es atrapado y declarado culpable, todos los objetos (que sea lícitos) son vendidos y el dinero se asigna al Organismo Judicial. Un ejemplo del comiso puede ser un vehículo que se utilizó para cometer el crimen. Ahora bien, si el los objetos son ilícitos se comisaran sin importar que exista el delito o se declara la culpabilidad de la persona quien lo cometió.

Expulsión del territorio de un extranjero

La pena de expulsión del territorio de un extranjero consiste cuando la persona que comete del delito no es guatemalteco, el juez puede determinar que esta persona no continúe en el país y establecer que la misma sea expulsada y no pueda regresar. Finalmente, la pena de publicación de la sentencia es una pena accesoria de los delitos contra el honor, tales como la difamación o la calumnia. Este tipo de pena obliga a la persona que es condenada a pagar los gastos de la publicación de la sentencia en un diario de mayor circulación.

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