Reformas a la Ley de Garantías Mobiliarias
Para muchas personas, cambiar o comprar un carro es una ilusión y una meta y para conseguirlo, a veces es necesario pedir un préstamo.
Las personas que prestan este dinero, (conocidas como acreedores), buscan que la persona a quien le prestan el dinero (denominadas como deudores) den una garantía o una seguridad que pueden y van a pagar el crédito o préstamo de regreso. Cuando esta garantía es un bien mueble, por ejemplo un carro, la garantía se denomina como garantía mobiliaria. En Guatemala el Decreto 51-2007, conocido como Ley de Garantías Mobiliarias y es la ley que se encarga de regular dicha materia.
Esta forma de garantizar un préstamo o crédito no es muy utilizada, salvo en el tema de carros. Es decir, por lo general, únicamente los carros han servido como garantías mobiliarias y la razón de esto es porque la referida Ley de Garantías Mobiliarias no especificaban cuales bienes muebles podían ser consideradas como tales.
Con el Decreto 4-2018
Emitido por el Congreso de la República, se modifica la Ley de Garantías Mobiliarias. Con estas modificaciones, se busca que los micros, pequeños y medianos empresarios y empresas puedan tener acceso a créditos o préstamos y puedan, usar sus bienes muebles, tales como cosechas, cuentas monetarias o de ahorros, inventarios, producción, vehículos o incluso el ganado, como garantías mobiliarias.
La reforma busca que las personas puedan optar a un crédito o cualquier otra forma de financiamiento de una manera más sencilla y veloz puesto que se simplifican los trámites ante el Registro de Garantías Mobiliarias, las constituciones, modificaciones o extinciones de las garantías.
Las garantías
Las reformas indican que las garantías se pueden constituir por medio de contrato privado, cláusulas o anexos a contratos ya existentes, e inclusive, se pueden realizar los acuerdos por cualquier medio de comunicación electrónica sin formalismo alguno.
Si se desea hacer un documento para hacer constar la garantía, el mismo debe de llenar los siguientes requisitos:
a) Lugar y fecha de celebración, o de la oferta y la aceptación, si fuera el caso;
b) Nombre, domicilio, número de documento de identificación del deudor garante y del acreedor garantizado, si son personas individuales, y número de identificación de registro, si se tiene, si son personas jurídicas;
c) El monto inicial garantizado por la garantía mobiliaria;
d) Una razonable descripción de los bienes muebles dados en garantía, presentes o futuros y, en su caso, de los bienes muebles derivados o derivables, rotativos o flotantes; en todo caso, la descripción deberá efectuarse de acuerdo a la naturaleza de los bienes en garantía;
e) Los derechos y obligaciones que pacten deudor garante y acreedor garantizado que amplíen o modifiquen los señalados en la presente Ley;
f) Una descripción de las obligaciones garantizadas, indicando plazos y condiciones, si se hubieren pactado;
g) Las constancias del seguro, en su caso, a que hace referencia el artículo 14 literal
d) de la presente Ley; y
h) La firma de las partes o la impresión dactilar en caso no supieren o no pudieren firmar; en este caso será necesaria la comparecencia de un testigo.
El Registro de Garantías Mobiliarias
La entidad encargada de regular la inscripción, modificación, extinción o ejecución de las garantías mobiliarias será el Registro de Garantías Mobiliarias, el cual fue creado con la Ley del año 2007, y que brinda la seguridad jurídica de dichas garantías. El Registro cobra según el arancel respectivo, el cual el cual no podrá ser progresivo o estar basado en el monto del crédito o de la obligación garantizada. Asimismo, el registro operará por medio de formularios y al presentar dichos formularios, la garantía pasará a formar una inscripción electrónica.
Las garantías se pueden ejecutar, es decir, el acreedor puede hacerse pago de lo que le debe el deudor en caso este no le pague, vendiendo el bien mueble que sirvió como garantía.
Para poder realizar estas ejecuciones, la ley de Garantías Mobiliarias y su reforma, establecen dos opciones.
La primera
Opción es realizar una subasta pública
Segunda
Opcion es realizar una subasta privada;
En ambos casos, el Registro de Garantías Mobiliarias es el ente encargado de realizar ambas subastas.
FUENTES:
- MINECO
- Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República