Iniciativa de Ley para Regular el uso de Bolsas Plásticas en Guatemala

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Iniciativa de Ley para Regular el uso de Bolsas Plásticas en Guatemala

Desde el 22 de noviembre de 2016 el Pleno del Congreso de la República de Guatemala conoció la iniciativa de ley número 5196 la cual dispone aprobar la Ley Marco para la Regulación, Uso, y Comercialización de las Bolsas de Plástico en Guatemala.

 

Con el objetivo de fortalecer la protección del medio ambiente, buscando el control, manejo y erradicación paulatina de la producción de bolsas plásticas por medio de una ley marco ambiental. Busca regularizar la comercialización y producción desmedida de bolsas plástico común no biodegradable.

 

Busca entonces:

  • Obligar a los productores, fabricantes y usuarios de las bolas a poder minimizar su uso.
  • Promover el uso de bolsas de tela y otro material reutilizable.
  • Buscar la sustitución de las bolas de plástico común por bolsas de plástico biodegradables.

 

Plantea tres alternativas para substituir el uso de las bolsas de plástico, surtiendo las siguientes propuestas:

  1. Alternativa Biodegradable:

Las bolas biodegradables permiten una degradación completa, iniciado el proceso luego de los 18 meses.

  1. Alternativo de Reutilización, Bolsa de Tela:

Son respetuosas con el medio ambiente desde su creación hasta su uso posterior ya que puede ser reutilizada sin dejar residuos.

  1. Alternativa de Reutilización Bolsa de Papel:

La bolsa de papel es más ecológica que la de plástico, ya que desecha menos Co2 al aire, es biodegradable y es más fáciles de reciclar.

 

La Comisión Ordinaria del Ambiente, Ecología y Recursos Naturales fue la encargada de conocer la iniciativa y realizar el dictamen correspondiente. El dictamen de la Comisión fue favorable con algunas modificaciones a su versión original.

El siguiente paso para poder aprobar esta ley son los debates de la misma ante el Pleno del Congreso, los cuales son tres. El primer debato se llevó a cabo el día 6 de junio de 2018, se está a la espera de que se celebren los siguientes dos para que se apruebe los artículos y la redacción final para luego ser enviado al Organismo Ejecutivo para su sanción y publicación en el Diario Oficial.

 

Fuentes:

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