Conoce más sobre la Superintendencia de Bancos –SIB-

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Conoce más sobre la Superintendencia de Bancos –SIB-

Según el artículo 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala la Superintendencia de Bancos es el órgano que ejercerá la vigilancia e inspección de bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y las demás que la ley disponga.

Naturaleza y Objeto

Según la Ley de Supervisión Financiera, la Superintendencia de Bancos es un órgano del Banco Central de Guatemala, que actúa bajo la dirección general de la Junta Monetaria y ejerce la vigilancia e inspección del sistema financiero nacional.

 

Atribuciones

Cumplir y hacer cumplir las leyes a fin de que las entidades sujetas a su vigilancia e inspección mantengan la liquidez y solvencia adecuadas para permitirles atender sus obligaciones y principalmente manejar su nivel de riesgo en función de la protección de los intereses del público que confían sus ahorros a dichas entidades.

 

“La Superintendencia de Bancos tiene plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, goza de la independencia funcional necesaria para el cumplimiento de sus fines, y para velar porque las personas sujetas a su vigilancia e inspección cumplan con sus obligaciones legales y observen las disposiciones normativas aplicables en cuanto a liquidez, solvencia y solidez patrimonial. La función de supervisión no implica que la Superintendencia de Bancos adquirirá responsabilidades sobre las operaciones de las entidades bajo su vigilancia.”

 

¿A qué entidades vigila?

  • Bancos
  • Instituciones de crédito
  • Empresas financieras
  • Entidades afianzadoras
  • Entidades de seguros
  • Sociedades financieras
  • Almacenes generales de depósito
  • Casas de cambio
  • Grupos financieros
  • Empresas controladoras de grupos financieros
  • Otras instituciones financieras

 

Organización

  • Superintendente de Bancos. Es la autoridad administrativa superior. Ejerce la representación legal. Lo nombra el Presidente de l república para un periodo de 4 años, seleccionado de una terna propuesta por la Junta Monetaria con el voto favorable de las ¾ de la totalidad de los miembros de dicha Junta.
  • Autoridades y Funcionarios: en los cuales se encuentran los Intendentes, Directores, Asesores Supervisores, e Inspectores

 

Funciones

Algunas de sus funciones son:

  • Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones y resoluciones aplicables;
  • Supervisarlas a fin de que mantengan la liquidez y solvencia adecuadas que les permita atender oportuna y totalmente sus obligaciones, y evalúen y manejen adecuadamente la cobertura, distribución y nivel de riesgo de sus inversiones y operaciones contingentes;
  • Dictar en forma razonada las instrucciones tendientes a subsanar las deficiencias o irregularidades que encontrare;
  • Imponer las sanciones que correspondan de conformidad con la ley;
  • Ejercer vigilancia e inspección con las más amplias facultades de investigación y libre acceso a todas las fuentes y sistemas de información de las entidades supervisadas, incluyendo libros, registros, informes, contratos, documentos y cualquier otra información, así como a los comprobantes que respaldan las operaciones de las entidades supervisadas.
  • Solicitar directamente a cualquier juez de primera instancia de los ramos civil o penal, las medidas precautorias que considere necesarias para poder cumplir con su función de vigilancia e inspección en caso de negativa, impedimento o retraso por parte de la entidad correspondiente o de la sociedad, empresa o persona particular contratada para prestarle los servicios enumerados en el inciso anterior, las cuales se decretarán sin necesidad de audiencia previa;
  • Requerir información sobre cualesquiera de sus actividades, actos, operaciones de confianza y su situación financiera, sea en forma individual, o cuando proceda, en forma consolidada;
  • Realizar su vigilancia e inspección sobre la base de una supervisión consolidada;
  • Evaluar las políticas, procedimientos, normas y sistemas de las entidades y, en general, asegurarse que cuenten con procesos integrales de administración de riesgo;
  • Efectuar recomendaciones de naturaleza prudencial tendientes a que identifiquen, limiten y administren adecuadamente los riesgos que asuman en sus operaciones, constituyan las reservas de valuación que sean necesarias para cubrir el riesgo de irrecuperabilidad.

 

Fuentes

  • SIB
  • Ley de Supervisión Financiera

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