Conoce más sobre el Bono Incentivo
En el Decreto 78-89 del Congreso de la República y sus reformas respectivas se establece una prestación económica con un bono a favor de los trabajadores del sector privado con el objeto de estimular y aumentar su efectividad y eficiencia.
¿Quiénes gozan de este derecho?
Todos los trabajadores del sector privado del país, cualquiera que sea la actividad en que se desempeñen.
¿Cuándo y cómo se paga?
Los empleadores deberán pagar a sus empleadores junto al sueldo mensual devengado. Se puede pagar al trabajador diariamente, en forma semanal, quincenal o mensual, de acuerdo a la forma de pago de la empresa.
¿Cuál es la cantidad monetaria del bono?
De DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. 250.00) mensuales.
¿Qué pasa si el patrono no paga?
Si el patrono no paga comete una falta de trabajado que es sancionada según el artículo 272 del Código de Trabajo, es decir el pago de una multa entre 6 y 18 salarios mínimos mensuales vigentes.
Denuncias
Si no ha recibido el pago de su aguinaldo puede realizar la denuncia llamando al número 1511 o dirigiéndose al Ministerio de Trabajo ubicado en la 7 avenida 3-33, zona 9, Edificio Torre Empresarial.
Fuentes:
- Ministerio de Trabajo
- Organismo Judicial
- Decreto Número 78-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Bonificación Incentivo.
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