Principales funciones del Banco de Guatemala
Guatemala es uno de los pocos países del mundo en los cuales se establece, dentro de su propia Constitución, un sistema de banca central.
El mismo, se encuentra establecido en el artículo 132, el cual establece, en su parte conducente que:
“Es potestad exclusiva del Estado, emitir y regular la moneda, así como formular y realizar las políticas que tiendan a crear y mantener condiciones cambiarias y crediticias favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional. Las actividades monetarias, bancarias y financieras, estarán organizadas bajo el sistema de banca central, el cual ejerce vigilancia sobre todo lo relativo a la circulación de dinero y a la deuda pública. Dirigirá este sistema, la Junta Monetaria, de la que depende el Banco de Guatemala, entidad autónoma con patrimonio propio, que se regirá por su Ley Orgánica y la Ley Monetaria.”
Algunos aspectos importantes
Del artículo anterior se desprenden varios aspectos importantes del Banco de Guatemala.
Para iniciar, es importante recalcar que la Banco de Guatemala es una entidad autónoma, con patrimonio propio y una propia ley, la cual es denominada como Ley Orgánica del Banco de Guatemala, Decreto Número 16-2002 del Congreso de la República.
El segundo punto importante, es que el Banco de Guatemala es el único encargado de emitir y regular el Quetzal (moneda oficial de Guatemala).
Finalmente como tercer punto, el Banco de Guatemala es la entidad encargada, a través de la Junta Monetaria, de crear y mantener las condiciones cambiarias (tipo de cambio) y crediticias (tasa de interés) para mejorar la economía de Guatemala.
Funciones
Sobre los aspectos anteriores, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala establece las funciones principales del Banco, siendo estas las siguientes:
“El Banco de Guatemala tiene, entre otras que determine la presente Ley, las funciones siguientes: a) Ser el único emisor de la moneda nacional; b) Procurar que se mantenga un nivel adecuado de liquidez del sistema bancario, mediante la utilización de los instrumentos previstos en la presente Ley; c) Procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos; d) Recibir en depósito los encajes bancarios y los depósitos legales a que se refiere esta Ley; e) Administrar las reservas monetarias internacionales, de acuerdo con los lineamientos que dicte la Junta Monetaria; y, f) Las demás funciones compatibles con su naturaleza de Banco Central que le sean asignadas por mandato legal. Las funciones a que se refiere el presente artículo se ejercerán sin menoscabo de alcanzar el objetivo fundamental establecido en el artículo 3 de esta Ley.”
Este artículo, aunado al de la Constitución, determina las funciones básicas y primordiales del Banco de Guatemala.
En forma de resumen, estas son:
- Emitir y regular el Quetzal;
- Crear y mantener las condiciones cambiarias (tipo de cambio) y crediticias (tasa de interés) para mejorar la economía de Guatemala.
- Mantener el nivel de liquidez (billetes físicos) dentro del sistema bancario.
- Supervisar el buen sistema de pagos
- Tener en reserva y bajo custodia la reserva legal de los bancos
- Administrar las reservas monetarias internacionales que tiene Guatemala.