3 Regímenes del matrimonio

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Regímenes del matrimonio

En Guatemala, el matrimonio es considerado como una institución ya que, las personas que eligen casarse deben de regirse por lo que Código Civil dice sobre el matrimonio.

Uno de los elementos esenciales del matrimonio civil son los regímenes, es decir, la forma en que se regularán los bienes que se adquieren durante el matrimonio y los que tienen cada uno de los contrayentes antes de casarse. A continuación, los 3 regímenes del matrimonio:

 

Comunidad Absoluta

Por medio de la comunidad absoluta, todos los bienes, pasados, presentes y futuros son divididos en partes iguales por la pareja. En ese sentido, el artículo 122 del Código Civil dice que el régimen de comunidad absoluta, todos los bienes aportados al matrimonio por los contrayentes o adquiridos durante el mismo, pertenecen al patrimonio conyugal y se dividirán por mitad al disolverse el matrimonio. Para optar a este régimen, es necesario determinarlo de forma expresa en escritura pública. 

 

Por ejemplo, el contrayente hombre tiene un carro y la contrayente mujer una casa, y al momento de casarse lo aportan al matrimonio (formando así el patrimonio conyugal) y durante el matrimonio compran otra casa y otro carro (suman al patrimonio conyugal). Al momento de disolverse el matrimonio este patrimonio, las 2 casas y los 2 carros, se dividen en partes iguales, es decir, 50% para cada uno. 

 

Comunidad de Gananciales

Por medio de la comunidad de gananciales, los contrayentes mantienen la propiedad de los bienes que tenían antes del matrimonio, pero, los que adquieren durante el matrimonio, sin importar quien de los dos lo adquirió o pagó, son de ambos y, en caso de divorcio, se dividen en partes iguales. Ahora bien, si durante el matrimonio alguno de los contrayentes adquiere un bien por título gratuito, es decir, por una donación o herencia, este bien adquirido es únicamente del contrayente que recibió el bien. Sin embargo, los frutos de este bien son de los esposos. 

 

El artículo 124 del Código Civil dice que, mediante el régimen de comunidad de gananciales, el marido y la mujer conservan la propiedad de los bienes que tenían al contraer matrimonio y de los que adquieren durante él, por título gratuito o con el valor de unos y otros; pero, harán suyos por mitad, al disolverse el patrimonio conyugal los bienes siguientes: 1º. Los frutos de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, deducidos los gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y municipales de los respectivos bienes; 2º. Los que se compren o permuten con esos frutos, aunque se haga la adquisición de uno solo de los cónyuges; y 3º. Los que adquiera cada cónyuge con su trabajo, empleo, profesión o industria.

 

A modo de ejemplo: el hombre tiene una casa y la mujer tiene una casa antes del matrimonio. Una vez se casan, compran una tercera casa. En caso de divorcio, la casa que era de cada uno antes del matrimonio se mantiene en propiedad de cada contrayente y la casa que compraron juntos, se divide en partes iguales. 

 

Siguiendo este ejemplo, si durante el matrimonio, el papá de la esposa le dona una casa a título gratuito, esta casa sería única y exclusivamente para la esposa. Ahora bien, si la esposa renta la casa, el fruto (es decir la renta) sería del patrimonio conyugal y esta se debe de dividir, en caso de divorcio, en partes iguales. Mismo caso sucede por las renta del trabajo de cada uno de los conyugues. 

 

Cabe resaltar que, si los contrayentes no eligen régimen de forma expresa, el Código Civil le asigna este régimen como el que regirá el matrimonio.

 

Separación Absoluta

Por medio de la separación absoluta de bienes, todos los bienes pasados, presentes y futuros de los esposos pertenecen a ellos mismos y, en caso de divorcio, no se realiza ninguna repartición de bienes ya que cada uno mantuvo la propiedad de sus bienes. 

 

El artículo 123 del Código Civil dice que en el régimen de separación absoluta cada cónyuge conserva la propiedad y administración de los bienes que le pertenecen y será dueño exclusivo de los frutos, productos y accesiones de estos. Serán también propios de cada uno de los cónyuges los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuviere por servicios personales o en el ejercicio del comercio o industria.

 

Fuentes