El Código Civil establece, en el artículo 15 que, “Son personas jurídicas: 1o.- El Estado, las municipalidades (…)” y, al ser una persona jurídica, y según el artículo 16 del Código Civil establece que:
+“La persona jurídica forma una entidad civil distinta de sus miembros individualmente considerados; puede ejercitar todos los derechos y contraer las obligaciones que sean necesarias para realizar sus fines y será representada por la persona u órgano que designe la ley, las reglas de su institución, sus estatutos o reglamentos, o la escritura social.”
Es decir, si el estado, cualesquiera de sus entidades, las municipalidades, o cualquier otra entidad descentralizada o autónoma, tiene la finalidad de comprar o adquirir un bien o servicio, tiene la facultad de hacerlo a través de la Ley de Contrataciones del Estado.
Por ejemplo, si una municipalidad necesitara nuevas computadoras o un Ministerio necesita medicinas u otro ministerio necesita una empresa que construya una carretera, puede contratar estos y muchos más servicios o bienes, a través de la Ley de Contrataciones del Estado.
Para poder contratar, el órgano del estado que desea hacerlo utilizará el servicio denominado Sistema de información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado denominado GUATECOMPRAS, el cual, según la ley de Contrataciones del Estado es “un sistema para la transparencia y la eficiencia de las adquisiciones públicas.
Su consulta será pública, irrestricta y gratuita, y proveerá información en formatos electrónicos y de datos abiertos sobre los mecanismos y las disposiciones normadas en esta Ley y su reglamento” Es decir, que, a través de este portal, se publica la información, la cual es pública y gratuita con la finalidad de determinar que lo contratado, cumpla con los requisitos de ley.
Es importante recalcar que existen varias formas en que el estado o sus entidades, pueden contratar, las cuales dependen del valor de la contratación; en otras palabras, el valor del contrato que se celebrará determinará la forma en la cual se deberá de contratar.
Para iniciar, y según el artículo 38 de la Ley de Contrataciones del Estado, “Cuando el precio de los bienes, de las obras, suministros o remuneración de los servicios exceda de noventa mil Quetzales (Q.90,000.00) y no sobrepase los siguientes montos, la compra o contratación podrá hacerse por el sistema de cotización así:
a) Para las municipalidades, que no exceda de novecientos mil Quetzales (Q.900,000.00); b) Para el Estado y otras entidades, que no exceda de novecientos mil Quetzales (Q.900,000.00).” osea que, si el monto es de entre Q.90,000 y Q.900,000, la forma de contratación será a través de una COTIZACIÓN.
Por su parte, si el monto de la contratación no excede de Q. 10,000, se podrá hacer una compra de BAJA CUANTÍA. Sin embargo, si el monto excede de los Q. 10,000 pero no sobrepasa los Q. 90,000, la forma de adquisición es por medio de COMPRA DIRECTA. La diferencia primordial de estos dos casos, adicional del monto, es que, en el primer caso, la baja cuantía, se realiza la compra y luego se publica en Guatecompras, con los documentos de soporte que amparan dicha compra, en cuanto a que la compra directa, se debe de publicar antes y luego adjudicarla al mejor postor.
La cual funciona cuando “el bien, servicio, producto o insumos a adquirir, por su naturaleza y condiciones, solamente puede ser adquirido de un solo proveedor.” Para este extremo, la Ley de Contrataciones del Estado obliga, no solo a publicar en Guatecompras, sino en el Diario oficial (Diario de Centroamérica) y en otro de mayor circulación.
Ahora bien, es importante recalcar que, las entidades del Estado pueden, si por la naturaleza del bien o servicio así lo amerita, arrendar dicho bien o servicio, los cuales pueden ser de bienes muebles o bienes inmuebles.
Para esto, se debe de determinar lo siguiente
1. Valor de compra del bien a arrendar
2. Valor total del contrato o sumatoria de las cuotas y la opción a compra en su caso;
3. Valor mensual de las rentas o cuotas;
4. Causales de resolución del contrato;
5. En caso hubiere opción de compra, esta no podrá en ningún caso ser mayor al valor de una cuota mensual;
6. Detalle de la integración de la cuota o renta, especificando cargos por uso o goce, mantenimiento, seguros, costos implícitos u otros cargos, cuando hubiere;
7. Los seguros y garantías necesarias.”
Una vez determinados los puntos anteriores, y por medio de una cotización, se seguirá una proceso tal y como si el arrendamiento fuera una cotización.
El cual se establece que, “contrato abierto es la modalidad de adquisición coordinada por el Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección General de Adquisiciones del Estado, con el objeto de seleccionar proveedores de bienes, suministros y servicios de uso general y constante, o de considerable demanda, previa calificación y adjudicación de los distintos rubros que se hubieren convocado a concurso público, a solicitud de dos o más instituciones de las contempladas en el artículo 1 de esta Ley, para el cumplimiento de sus programas de trabajo”.
En otras palabras, los contratos abiertos son aquellos en los cuales las entidades quedan como proveedores del Estado o sus entidades por más de una sola vez; es decir, que sus prestaciones son continuadas.
En general, estas son las formas básicas en que un gobierno o sus entidades pueden contratar bienes o servicios, o incluso arrendarlos, para poder cumplir con sus funciones y obligaciones y poder ayudar al país a mejorar.
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