Guatemala, como tiene, entre sus activos, una serie de bienes a su disposición.
En dichos inmuebles puede, si así lo desea, dar en arrendamientos dichos inmuebles o fracciones de los mismo.
Para poder dar en arrendamiento dichos inmuebles o fracciones, las entidades que tienen adscritos los inmuebles deben designar una dependencia administrativa que se encargará en tramitar el procedimiento de los inmuebles.
Si, en dado caso no hubiera entidad adscrita, es el Ministerio de Finanzas, a través de la Dirección de Bienes del Estado la encargada de dar en arrendamientos los inmuebles.
Ahora bien, para determinar la base del arrendamiento, es decir, poder imponer el valor de la renta, se deberá primero, solicitar, a través de la entidad administrativa encargada, a la dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI), del Ministerio de Finanzas Públicas, el avaluó del bien inmueble a darse en arrendamiento para que sirva de base para la determinación de la renta.
En cuanto al procedimiento como tal, existe una guía, que contiene los requisitos y lineamientos generales para llevar a cabo dicho procedimiento.
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