Reformas a la Constitución Política de Guatemala

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Reformas a la Constitución Política de Guatemala

La Constitución Política de la República de Guatemala, como norma suprema del país, puede ser reformada, siempre y cuando se sigan con los procedimientos necesarios, entre los cuales se incluye, según el artículo que se quiere modificar:

  1. El voto afirmativo de las 2/3 partes del Congreso de la República para realizar convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, si los artículos que contienen en ellos Derechos Fundamentales de los guatemaltecos.
  2. La aprobación de las reformas por medio del Congreso con el voto afirmativo de las 2/3, mas la ratificación de las mismas por medio de una consulta popular, cuando se desean modificar los demás artículos de la Constitución, es decir la organización del Estado y sus poderes.

Para aprobar las reformas a la Constitución según el segundo supuesto antes señalado, se deben de seguir ciertos pasos entre los cuales se encuentran:

  1. Que la iniciativa sea leía por el Pleno del Congreso, es decir, la mitad mas uno de diputados que integran el Congreso.
  2. Una vez se haya leído la iniciativa al Pleno, este pasa a la Comisión de Asuntos Constitucionales, quienes le da un dictamen favorable para luego regresar al pleno para dar lectura íntegra de las reformas.
  3. Una vez se haya dado la lectura íntegra, se procede a leer cada uno de los artículos que se deben de reformar y estos artículos se aprueban con las dos terceras partes de los miembros del Congreso, es decir, con 105 votos favorables.
  4. Previo a emitir este voto, los diputados tienen la facultad de realizar enmiendas a los artículos presentados. Las enmiendas quieren decir, que se puede modificar, agregar o eliminar palabras o frases del artículo a reformarse.
  5. Una vez aprobada todas las reformas con o sin sus enmiendas, el Tribunal Supremo Electoral debe de convocar a una consulta popular para que los guatemaltecos voten a favor o en contra de las mismas.

En octubre del año 2016, se presentó una iniciativa de reformas a la Constitución identificada con el número de registro 5179. En dicha iniciativa se presentaron modificaciones, a 25 artículos de la Constitución Política de la República de Guatemala.

A continuación, los 25 artículos a reformarse. Los primeros 19 artículos son reformas a los artículos constituyentes al sector justicia. Los siguientes 9 artículo son reformas que se pretender agregar a las Disposiciones Transitorias propias del cuerpo normativo de la Constitución, las cuales son disposiciones auxiliares que pretender delimitar el inicio de vigencia, aplicabilidad y efectividad de las mismas:

  1. Artículo 154: Se refiere a la función pública y sujeción a la ley. Con las reformas, se agregaría la garantía del antejuicio, indicando que la Ley Electoral y de Partidos Políticos será quien determine que puestos poseen esta garantía.
  2. Artículo 161: Este artículo hace mención de las prerrogativas (privilegios) de los diputados. Sobre este aspecto, la modificación regula la suspensión del cargo en caso les declarasen el auto de procesamiento en juicio penal.
  3. Artículo 203: Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar es el epígrafe de este artículo. Sobre este artículo (uno de los más polémicos de la reforma) se le da facultad a las autoridades indígenas para juzgar de conformidad con sus leyes, siempre y cuando no sean contrarias a la Constitución.
  4. Artículo 205: El referido artículo 205 se refiere a las Garantías del Organismo Judicial. Entre las cuales, con la reforma, se encuentra la carrera profesional basada en concursos públicos, debiendo cumplir requisitos tales como idoneidad, honradez, entre otros.
  5. Artículo 207: El artículo versa sobre los requisitos para ser magistrado o juez. Con la reforma, se agregan las incompatibilidades para ser juez; incompatibilidad entre las cuales se encuentra, no poder optar a otro empleo.
  6. Artículo 208: Este artículo se refiere a el período de funciones de magistrados y jueces pero con la reforma, se da un giro al mismo, al crearse la Carrera Judicial, en la cual se regula lo relativo a ingresos, nombramientos, ascensos, entre otras, de los magistrados y jueces. Como nota importante, se establece la edad de 75 años para el retiro obligatorio.
  7. Artículo 209: Al igual que el artículo 208, este artículo, el cual se refiere a nombramiento de jueces y personal auxiliar, se modifica para la creación de un Consejo Nacional de Justicia, el cual será el encargado, entre otras cosas, de la administración y las finanzas del Organismo Judicial.
  8. Artículo 210: Este artículo se refiere a la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, el cual, actualmente, se refiere a jueces y magistrado inclusive, pero con la reforma será únicamente para el personal auxiliar y administrativo.
  9. Artículo 214: La integración de la Corte Suprema de Justicia se modificaría en cuanto a la forma de organización de la Corte y la forma de sustitución del Presidente del Organismo Judicial.
  10. Artículo 215: Entre las reformas a la Elección de la Corte Suprema de Justicia, se amplía el plazo de los magistrados de 5 a 9 años. Asimismo, la elección será por el Congreso de una nomina que incluiría el Consejo Nacional de Justicia.
  11. Artículo 216: El artículo 216 establece los requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, modificándose la forma de elección ya que se debería de cumplir con 9 como magistrado dentro de la carrera judicial o 15 (actualmente son 10) de ejercicio profesional.
  12. Artículo 217: Al igual que el artículo anterior, el magistrado de la corte de apelaciones, para poder optar a dicho cargo, tuvo que haber ostentando el puesto de juez de primera instancia por 8 años o haber ejercido la profesión por más de 15 años.
  13. Artículo 219: Los Tribunales militares serían modificados ya que se incluirían, dentro de las modificaciones, que estos conocerán de delitos o faltas que atenten contra los bienes jurídicos del orden militar realizados por integrantes del ejercito.
  14. Artículo 222: Los magistrados suplentes, deberán, según las reformas, que ser suplidos por jueces o magistrados de una misma categoría y una misma especialización, teniendo que ingresar y permanecer en la carrera judicial.
  15. Artículo 251: El Ministerio Público se encuentra regulado en este artículo. Con las reformas a la Constitución, se amplía el plazo del fiscal general de 4 a 6 años y se permite la reelección en el cargo por una única vez.
  16. Artículo 269: Este artículo se refiere a la Integración de la Corte de Constitucionalidad. Las reformas de este artículo incluyen, entre otras, el aumento de 5 a 9 magistrados titulares y únicamente 3 suplentes, así como el período de los magistrados se aumenta de 5 a 9 años sin posibilidad de reelección.
  17. Artículo 270: En cuanto a los requisitos para ser magistrado de la Corte de Constitucionalidad, se modificarían en cuanto a la cantidad de años en el ejercicio de la profesión de 15 a 20 años. Asimismo, se agrega el haber seguido la carrera judicial por lo menos 8 años como Magistrado de la Corte de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia.
  18. Artículo 271: Se modificaría la elección del presidente de la Corte de Constitucionalidad en cuanto a que, actualmente es de forma rotativa por el período de 1 año y pasaría a elegirse al presidente por medio de un sorteo y por el plazo de 3 años.
  19. Artículo 272: En cuanto a las funciones de la Corte de Constitucionalidad, únicamente se vería afectado el inciso b) el cual se le agregaría al Consejo Nacional de Justicia.
  20. Se adiciona el artículo 29 de las disposiciones transitorias, en el cual se establece un plazo máximo de 1 año, a partir de las reformas, para que la Corte Suprema de Justicia remita al Congreso las iniciativas de ley sobre las Reformas a la Ley de Amparo, Exhibición Persona y de Constitucionalidad, Reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público, entre otras. 
  21. Añadidura del artículo 30 de las disposiciones transitorias, en las cuales la Corte Suprema de Justicia, en un plazo no mayor de 4 años a la aprobación de la reformas, deberá enviar al Congreso de la República las modificaciones del Código Procesal Civil y Mercantil, la Ley de lo Contencioso Administrativo, entre otras.
  22. Se adiciona el artículo 31 de las disposiciones transitorias, el cual establece la forma en que se implementará el nuevo sistema de la carrera judicial, dejando que los juez y magistrados que se encuentren en funciones concluyan su período.
  23. El artículo 32 de las disposiciones transitorias indica que hasta que no se integre el Consejo Nacional de la Justica, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Carrera Judicial tramitarán los asuntos correspondientes a dicha institución.
  24. Se agrega el artículo 33 el cual establece que los actuales Magistrados de la Corte de Constitucionalidad culminarán sus funciones y luego se integrará la corte de conformidad a lo estipulado en las reformas.
  25. El fiscal general, según el artículo 34 de las disposiciones transitorias, continuará en el ejercicio de su función hasta que concluya el plazo para el que fue electo.

De las reformas que se plantearon, actualmente, el Congreso de la República ha votado favorablemente a 3 de ellos; estos artículos con voto favorable son los artículos 205, 207 y 208. Asimismo, los artículos 154 y 161 no alcanzaron la mayoría de votos para ser reformados por lo que los mismos no fueron aprobados. Finalmente, el artículo 203, de la jurisdicción indígena, uno de los más polémicos, fue pospuesto y se conocerá hasta el final de las reformas constitucionales.

Fuentes:

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