Mandatos Generales y Especiales en Guatemala

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Mandatos Generales y Especiales en Guatemala

En Guatemala es posible que una persona realice un acto en nombre de otra.

Si la persona saldrá del país por mucho tiempo o no puede asistir por diversos motivos a la realización del acto, puede otorgar, a otra persona, un mandato.

El mandato, según el Código Civil es un contrato mediante el cual una persona encomienda a otra la realización de un acto o negocio. El mismo Código Civil establece que el mandato puede otorgarse con o sin representación. En el caso de los mandatos con representación, el mandatario (quien recibe el mandato) actúa en nombre del mandante (quien otorga el mandato) y lo obliga con respecto de la persona con quien realizó el acto o negocio. En cuanto el mandato sin representación, el mandatario no puede obligar al mandante con relación a la persona con quien realice el acto o negocio.

El mandato puede ser especial o general

El mandato puede ser especial o general. Los mandatos especiales son aquellos que se otorgan para que el mandatario realice un acto específico, por ejemplo, abrir una cuenta de banco. Los mandatos generales son aquellos que se otorgan para la realización de todos los negocios del mandante.

Se necesita un mandato especial con cláusula especial, es decir, que se establezca literalmente que se puede realizar los siguientes actos o negocios, donar entre vivos, contraer matrimonio y otorgar capitulaciones matrimoniales, divorciarse en nombre de otra persona,  solicitar la nulidad o insubsistencia del matrimonio, constituir patrimonios familiares y reconocer o negar la paternidad de hijos.

Por su parte, se debe de otorgar un mandato general con cláusula especial para vender, hipotecar, enajenar o de cualquier forma disponer de los bienes del mandante. Es sumamente importante mencionar que no se pude otorgar mandato para testar o donar por causa de muerte.

El mandato puede ser gratuito, es decir que el mandatario no le cobra al mandante por realizar los actos o negocios o puede ser oneroso, es decir, si existe una contraprestación económica. 

El mandato puede otorgarse en Guatemala o fuera de Guatemala 

Si el mandato se otorga en Guatemala, este debe de constar en Escritura Pública, es decir, debe de realizarse ante un Notario habilitado para ejercer en Guatemala. El testimonio de la escritura pública, es decir, una copia idéntica en papel simple firmada por el Notario se inscribe en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos. El proceso tarda un aproximado de 3 días y tiene un costo de 130 Quetzales.

Ahora bien, si el mandato se otorga en el extranjero, este debe de cumplir con todas las formalidades que el país de origen de donde se otorga el mandato. Ahora bien, para que el mandato surja efectos en Guatemala, este, en virtud de lo estipulado en la Ley del Organismo Judicial, debe de contar con los pases de ley, es decir, que sea legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el documento proviene un idioma que no es el español, este documento debe de ser, primero, traducido por medio de traductor jurado, al lenguaje español. Una vez traducido, el mandato debe de ser protocolizado, es decir, se debe de incorporar al protocolo de un Notario, y, en un plazo no mayor de diez días, el notario debe de dar el aviso y presentar el mandato al Archivo General de Protocolos.

Fuentes:

  • Código Civil de Guatemala, decreto ley 106
  • Ley del Organismo Judicial decreto 2-89
  • Acuerdo Número 38-2004, de fecha 25 de agosto de 2004 decretado por la Corte Suprema de Justicia

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