La Extradición en Guatemala
Guatemala reconoce el derecho de asilo y lo otorga de acuerdo con las prácticas internacionales.
La extradición se rige por lo dispuesto en tratados internacionales. Por delitos políticos no se intentará la extradición de guatemaltecos, quienes en ningún caso serán entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto en tratados y convenciones con respecto a los delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional. No se acordará la expulsión del territorio nacional de un refugiado político, con destino al país que lo persigue.”
Guatemala le otorga el derecho de asilo o el derecho de permanencia a cualquier ciudadano del mundo. Sin embargo, existe una circunstancia en la cual Guatemala puede entregar o expulsar a un guatemalteco o extranjero de su territorio; dicha circunstancia es la extradición.
Por extradición se entiende
“acto por el cual el Estado guatemalteco, entrega de acuerdo con un Tratado vigente, a un individuo a un Estado, que lo reclama, con el objeto de someterlo a un proceso penal o para el cumplimiento de una sentencia, o lo solicita para los mismos fines.”
La extradición se rige por los tratados internacionales, de los cuales Guatemala tiene ratificados varios, tanto bilaterales (es decir con otro Estado) como, por ejemplo, Bélgica, España, Estados Unidos, Gran Bretaña y México, como multilaterales (entre varios países) como, por ejemplo, la VII Conferencia Internacional Americana, en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933 y Convención de extradición suscrita en Washington el 7 de febrero de 1923 en vigor para Guatemala, Costa Rica, El Salvador y Nicaragua.
Ahora bien, en el artículo que se establece que es la extradición, se establece que puede ser el Estado de Guatemala quien solicita a un individuo a otro Estado (extradición activa), o puede ser un Estado quien le solicita al individuo a Guatemala (extradición pasiva).
Deben existir ciertos requisitos para que se admita una extradición.
El primero
Es que el Estado requirente, tenga la competencia para juzgar el hecho que se le imputa al individuo.
El segundo
Es que el hecho imputado, sea un hecho delictivo y sea condenable en el país que solicita con más de un año de prisión; y que el hecho no esté prescrito la acción o la pena.
El tercer
Es que el individuo inculpado no haya cumplido su condena en el país del delito o haya sido amnistiado o indultado; y el cuarto es que el delito se haya cometido en el territorio del Estado que pide la extradición.
En otras palabras, tanto Guatemala como un país extranjero que sea parte de los tratados internacionales, pueden expulsar a un individuo de su territorio, por medio de la extradición, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriormente citados.
Fuentes
- Constitución Política de la República
- https://www.oas.org/juridico/mla/sp/gtm/sp_gtm-ext-gen-procedure.pdf