Tratando de Regular el Leasing en Guatemala
Los negocios se dan de forma muy veloz y cambiante; no hay dos formas iguales de hacer un negocio y las estrategias van alternando.
Se crean figuras, formas y modelos en los cuales los negociantes logran hacer sus transacciones. En Guatemala, ha existido una figura que se ha utilizado por varios años pero no ha sido regulada, hasta el momento, el leasing o el arrendamiento financiero o arrendamiento con opción a compra.
Desde el 2015
La iniciativa de Ley data del año 2015, desde el 29 de septiembre; fecha en que fue conocida por el pleno. Luego de su presentación, el 19 de abril de 2016, la comisión realizó un dictamen favorable y el congreso ha realizado los tres debates, siendo el último de ellos, el 17 de mayo de 2016.
Desde esa fecha, la iniciativa de ley espera a que se aprueben los artículos, se reformen, modifiquen o eliminen para poder proceder a publicarse la Ley y entrar en vigencia. Mientras esto sucede, la iniciativa se encuentra parada en el Congreso.
La iniciativa, tal y como se encuentra en estos momentos, dispone de dos modalidades de leasing, el leasing financiero o el leasing operativo. El primero de ellos es aquel leasing que es el contrato por el cual una persona o entidad (denominada arrendadora) adquiere o compra un bien o bienes, con las especificaciones solicitadas por la otra persona o entidad (denominada arrendatario) para que este último use por un tiempo determinado a cambio de una renta o una cuota, con el objetivo que al finalizar el contrato, o se continúa el contrato con nuevas condiciones o se adquiere el bien en arrendamiento.
El leasing operativo consiste en que el arrendador otorga al arrendatario un bien según las especificaciones requeridas por el plazo establecido, con la única diferencia que, salvo pacto en contrario, el contrato no puede finalizarse antes del plazo estipulado.
Sociedades
Si una sociedad desea operar como leasing, deberá de llevar dentro de su nombre alguno de los siguientes términos “lease”, arrendadora financiera, arrendadora operativa, u otras derivadas de estos términos.Deberá tener dentro de su giro, la actividad de leasing o arrendamiento financiero.
Las empresas o personas que deseen dar en leasing como arrendadores, estarán obligados a informar si el bien dado en arrendamiento tiene algún gravamen, limitación o anotación que pudiera afectar al arrendatario, así como cumplir con sus obligaciones tributarias.
Por su parte, los arrendatarios deberán pagar su renta y serán responsables por la pérdida, destrucción o deterioro del bien. Lo más importante de esta figura consistirá en que los arrendatarios serán los únicos responsables penal y civilmente de los daños y/o perjuicios que se causaren por el uso, disfrute o posesión del bien.
Únicamente el arrendatario es responsable por lo que le sucede a terceras personas por el uso del bien dado en arrendamiento, eximiendo al arrendador.
Fuentes:
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