Aguinaldo, todo lo que necesitas saber

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Lo que necesitas saber del Aguinaldo

El Aguinaldo es un derecho del trabajador se encuentra contemplado en la Constitución Política de Guatemala

Una obligación

En Guatemala, el patrón tanto en el sector público como el privado, está obligado a otorgar el aguinaldo de manera anual a sus trabajadores, es un pago extraordinario en el sueldo del trabajador para afrontar los gastos de las fiestas navideñas.

Este derecho del trabajador se encuentra contemplado en la Constitución Política de Guatemala en el artículo 102, inciso j) el cual establece que:

 

j) Obligación del empleador de otorgar cada año un aguinaldo no menor del ciento por ciento del salario mensual, o el que ya estuviere establecido si fuere mayor, a los trabajadores que hubieren laborado durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha del otorgamiento. La ley regulará la forma de pago.  A los trabajadores que tuvieran menos del año de servicios, tal aguinaldo les será cubierto proporcionalmente al tiempo laborado. (…)

 

¿Quiénes gozan de este derecho?

Todos los trabajadores. Los patronos están obligados a otorgar a sus trabajadores anualmente el equivalente el 100% del suelo o salario ordinario mensual que devengue el trabajador por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente, en caso que el trabajador no lleve un año laborado con el patrono.

 

¿Cuándo y cómo se paga el aguinaldo?

El aguinaldo debe pagarse el 50% en la primera quincena de diciembre, y el otro 50% en la segunda quincena del mes de enero siguiente.

 

Si existiese entre el patrono y el trabajador algún convenio o pacto colectivo que establezca que el pago del aguinaldo será el 100% en el mes de diciembre, el patrono queda eximido de su obligación al momento en que pague la totalidad.

 

¿Puede acumularse más de un aguinaldo?

No. El aguinaldo no es acumulable de año en año con el objeto de percibir posteriormente una suma mayor. Pero, el trabajador cuando termine su relación laboral, tiene derecho a que el patrono le pague inmediatamente (sin importar que no sea el mes de diciembre) la parte proporcional del aguinaldo de acuerdo con el tiempo trabajado durante el año calendario.

 

¿Puede recibirse más del 100%?

Sí, si el trabajador por cualquier motivo percibió un aguinaldo en efectivo superior al 100% tiene derecho a continuar disfrutándolo conforme el mayor monto percibido.

 

Otras obligaciones y prohibiciones del patrono

El patrono debe de dejar constancia escrita del pago del aguinaldo a sus trabajadores. Ya que si las autoridades de trabajo requieren prueba del pago y el patrono no muestra la constancia con la firma o impresión digital del trabajador, se presume, salvo prueba en contrario, que el aguinaldo no ha sido pagado.

El patrono tiene prohibido sustituir el pago del aguinaldo con el pago en especie, es decir que no puede pagarlo de otra manera que no sea en dinero.

 

¿Qué pasa si el patrono no paga?

Si el patrono no paga comete una falta de trabajado que es sancionada según el artículo 272 del Código de Trabajo, es decir el pago de una multa entre 6 y 18 salarios mínimos mensuales vigentes.

 

Derecho del Patrono

Si el patrono no está en la posibilidad económica de otorgar el aguinaldo en todo o en parte a sus trabajadores, pueden probarlo por medio de declaración jurada que deberán presentar ante las autoridades administrativas de trabajo. La declaración debe hacerse dentro de los primeros 15 días del mes de noviembre, si no se entenderá como renunciado este derecho y quedará obligado al pago completo.

Denuncias

Si no ha recibido el pago puede realizar la denuncia llamando al número 1511 o dirigiéndose al Ministerio de Trabajo ubicado en la 7 avenida 3-33, zona 9, Edificio Torre Empresarial.

 

Fuentes:

  • MinTrabajo
  • Decreto Número 76-78 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado

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