El Amparo Legal
La Constitución Política de la República está dividida en tres partes;
La primera del artículo 1 al 139 es la parte dogmática y establece los derechos, obligaciones y libertades fundamentales que toda persona goza en Guatemala.
La segunda del artículo 140 al 262 y es conocida como la parte orgánica y regula la organización de estado; la tercera parte, la pragmática se regula del artículo 263 al 281 de la Constitución.
En esta última parte, la pragmática, se encuentran las garantías constitucionales y defensa del orden constitucional, entre los cuales se regula el amparo.
Esta figura regulada en el artículo 265 de la Constitución, la cual establece que, “Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido.
No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan”
Este artículo es claro al establecer varios elementos importantes del amparo.
El primero de ellos consiste en que el amparo tiene dos funciones, una preventiva y una reparadora.
La función preventiva es aquella en la cual se busca proteger a las personas de las amenazas contra las violaciones de sus derechos y la restauradora, como su nombre lo establece, busca re establecer o restaurar los derechos que ya fueron violados.
El segundo elemento importante es que no existe materia que no sea susceptible de amparo, es decir, que se puede presentar el amparo (cumpliendo los requisitos) en cualquier ámbito con el fin de proteger o restaurar derechos.
Asimismo, el amparo, para poder presentarse, debe de cumplir con ciertos elementos o presupuestos para su interposición.
El primer presupuesto es la definitividad, es decir, que ya no existan recursos ordinarios que se puedan plantear.
En este sentido, el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece que “Para pedir amparo, salvo casos establecidos en esta ley, deben previamente agotarse los recursos ordinarios judiciales y administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debido proceso.”
Luego, se debe de presentar en tiempo, es decir, dentro de los 30 días posteriores a la última notificación, a este presupuesto se le conoce como temporalidad.
El tercer presupuesto es la existencia de agravio.
El agravio se entiende como un perjuicio, daño o lesión que se provocaron o que existe la amenaza de provocarse.
Es decir, la persona que interpone el amparo debe de probar que ha sufrido o tiene la amenaza de sufrir una lesión o daño con el acto.
Finalmente, existe la legitimación, la cual se divide en dos, activa y pasiva. La legitimación se entiende como la calidad que tiene una persona para presentar el amparo (activa) y la obligación de una entidad, órgano o similar en contra de quien se presenta el amparo (pasiva).
Fallo
En este sentido ha fallado la honorable Corte de Constitucionalidad, la cual estableció en sentencia dentro del expediente 360-88 (por ejemplo), que, “Así, para promover amparo, como medio extraordinario de protección de aquellos derechos, debe darse cumplimento a requisitos esenciales que determinan su procedencia y hacen viable la reparación del agravio causado, como lo son:
a) la legitimación de los sujetos activo y pasivo;
b) el de oportunidad en el plazo, pues deben interponerse dentro del plazo fijado por la ley específica que lo regula, salvo los casos de excepción que contempla; y,
c) la definitividad, porque previamente a acudir al mismo ha debido procurarse la tutela ordinaria de tales derechos en la jurisdicción correspondiente, y por los procedimientos y recursos idóneos establecidos en las leyes.
La ausencia de cualquier de tales elementos imposibilita otorgar la protección solicitada, siendo imperativo para el Tribunal de Amparo, examinar la concurrencia de los mismos (…)”
Plazos
Ahora bien, una vez presentado el amparo, si se observa que se cometió un error o se omitió señalar algún requisito, el Tribunal que resuelve darle tramite al amparo y fija un plazo de tres días para que se subsane el amparo.
Luego, cumplido los requisitos, el tribunal solicita un informe al sujeto pasivo del amparo o que envié los antecedentes del caso, quien deberá de rendirlo en 48 horas.
Se confirma o se revoca
Una vez recibido los antecedentes o el informe, debe confirmar o revocar el amparo provisional que había dictado previamente, al resolver el trámite del amparo.
Luego, el tribunal deberá de dar vista al solicitante, es decir, el sujeto activo, al Ministerio Público y a los terceros (si hubiere); es decir, aquellas personas que no son parte del proceso pero que tienen un interés en el mismo.
Posteriormente puede, si es necesario, abrir a prueba el proceso para que las partes presenten los medios de prueba necesarios en el proceso. Una vez vencido el período de prueba, que no podrá exceder de 8 días, se emite una segunda audiencia, por el plazo de 48 horas y luego, se dicta la sentencia pertinente.
Ahora bien, si alguna de las partes lo solicita, puede existir una vista pública, la cual deberá de realizarse a los 3 días de solicitarse.
Efectos
Los efectos del amparo son, según el artículo 49 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el cual establece que, “La declaración de procedencia del amparo tendrá los siguientes efectos:
a) Dejar en suspenso, en cuanto al reclamante, la ley, el reglamento, resolución o acto impugnados y, en su caso, el restablecimiento de la situación jurídica afectada o el cese de la medida;
b) Fijar un término razonable para que cese la demora, si el caso fuere de mero retardo en resolver, practicar alguna diligencia o ejecutar algún acto ordenado de antemano;
c) Cuando el amparo hubiese sido interpuesto por omisión de la autoridad en la emisión de la reglamentación de la ley, el Tribunal de Amparo resolverá fijando las bases o elementos de aplicación de ésta al caso concreto, según los principios generales del derecho, la costumbre, los precedentes para otros casos, la analogía de otros reglamentos y la equidad, siguiendo el orden que el tribunal decida.”
Apelaciones
Contra la sentencia de amparo se pude presentar el recurso de apelación, el cual es conocido por la Corte de Constitucionalidad.
Contra la sentencia de apelación únicamente proceden los recursos de aclaración y ampliación, los cuales funcionan, el primero cuando los términos de la sentencia sean obscuros, ambiguos o contradictorios.
Por su parte, si la Corte de Constitucionalidad no resolvió alguno de los puntos sobre el que versa el amparo, se podrá solicitar la ampliación.
FUENTES:
- Constitución Política de la República de Guatemala
- Ley de Amparo, Exhibicion Personal y de Constitucionalidad